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Artículo 29 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el grupo que dirige la organización (llamado "órgano de gobierno") tiene ciertos poderes especiales que no puede pasar a nadie más. Esos poderes ya están marcados en otra ley del Estado de México que habla sobre cómo controlar a estos organismos. Además, ese mismo grupo tiene la facultad de elegir o despedir al Secretario Técnico (el encargado de papeles importantes), pero para hacerlo necesitan el voto de al menos cinco de sus miembros, y no cualquiera, sino una mayoría calificada (más de la mitad con un mínimo fijo). Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 29. El órgano de gobierno, tendrá las atribuciones indelegables previstas en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.