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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización tienen que hacer lo siguiente para cumplir su objetivo: Primero, crear un sistema electrónico que sea igual al que se usa en todo el país, según esta ley. Eso servirá para revisar mejor cómo se gastan los recursos del estado y los municipios, trabajando juntos la Federación, el estado y los municipios. Segundo, deben contarle al Comité Coordinador cómo van los avances en la revisión de esos recursos. Además, todas las oficinas que fiscalizan o son fiscalizadas tienen que ayudar siempre para mejorar la forma en que se vigila el dinero público.

Texto oficial

Artículo 38. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización deberán: I. Establecer un sistema electrónico congruente con el establecido a nivel nacional, en términos de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos estatales y municipales, a través de la construcción de un modelo de coordinación entre la Federación, el Estado y sus Municipios. II. Informar al Comité Coordinador, sobre los avances en la fiscalización de los recursos estatales y municipales. Todos los entes públicos fiscalizadores y fiscalizados apoyarán en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos estatales y municipales.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (pág. 16) ↗

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