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Artículo 39 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice cómo se organiza un comité que revisa que el dinero público se use bien en el Estado de México. Este comité se llama Comité Rector y lo forman tres dependencias principales: el Órgano Superior de Fiscalización (que audita cuentas), la Contraloría del Congreso local y la Secretaría de la Contraloría del gobierno estatal. Además, se suman siete personas que representan a las contralorías de diferentes municipios, pero estas van rotando cada dos años y las eligen entre las tres autoridades principales. El comité no tiene un solo jefe, sino que lo presiden entre los titulares de esas tres dependencias, o alguien que ellos nombren en su lugar.

Texto oficial

Artículo 39. El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por las autoridades siguientes: I. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. II. La Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México. III. La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. IV. Siete integrantes rotatorios de las contralorías municipales, los cuales serán elegidos por periodos de dos años, previo consenso del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo y la Secretaría de la Contraloría. El Comité Rector será presidido de manera tripartita por el Auditor Superior de Fiscalización, el Contralor del Poder Legislativo y el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, o por los representantes que respectivamente éstos designen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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