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Artículo 40 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Rector, que es como el grupo encargado de vigilar el uso del dinero público en tu estado, tiene que hacer ciertas cosas para que todo funcione bien. Entre esas cosas están: crear y promover reglas claras para revisar los gastos del gobierno; ponerse de acuerdo con todas las dependencias involucradas para trabajar en equipo; y organizar un sistema donde compartan y mantengan actualizada toda la información sobre cómo se usa el dinero público. Todo esto lo hacen siguiendo las mismas reglas que ya existen a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 40. Para el ejercicio de las competencias del Sistema Estatal de Fiscalización, en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará, acorde con el Sistema Nacional de Fiscalización, las acciones siguientes: I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia. II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización. III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.