- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Rector puede llamar a otras áreas del gobierno, como los Órganos internos de control o cualquier dependencia que supervise cómo se gasta el dinero público, para que trabajen juntos en tareas específicas de vigilancia. Esto ayuda a que más personas revisen que los recursos se usen correctamente.
Texto oficial
Artículo 41. El Comité Rector, podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Estatal de Fiscalización, a los Órganos internos de control, así como cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.