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Artículo 41 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Rector puede llamar a otras áreas del gobierno, como los Órganos internos de control o cualquier dependencia que supervise cómo se gasta el dinero público, para que trabajen juntos en tareas específicas de vigilancia. Esto ayuda a que más personas revisen que los recursos se usen correctamente.

Texto oficial

Artículo 41. El Comité Rector, podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema Estatal de Fiscalización, a los Órganos internos de control, así como cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.