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Artículo 42 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización (que son las personas u oficinas encargadas de revisar cómo se gasta el dinero público) deben ponerse de acuerdo y usar las mismas reglas, métodos y criterios para auditar los recursos del estado y de los municipios. Además, todas estas reglas comunes serán obligatorias para todos los integrantes, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice el Sistema Nacional de Fiscalización, que es la autoridad más grande a nivel federal.

Texto oficial

Artículo 42. Los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización, deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización de los recursos estatales y municipales. Asimismo, el Sistema Estatal de Fiscalización, aplicará las normas profesionales homologadas aplicables a la actividad de fiscalización de los recursos públicos, las cuales serán obligatorias para todos los integrantes del mismo, en lo que no se oponga a las emitidas por el Sistema Nacional de Fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.