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Artículo 37 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 explica que el Sistema Estatal de Fiscalización sirve para que varias oficinas públicas trabajen juntas y se coordinen mejor cuando revisan cómo se gasta el dinero del gobierno (esto se llama fiscalizar). La idea es que compartan entre ellas información, estrategias y experiencias para hacer mejor su trabajo de vigilancia del uso de los recursos públicos. Los miembros de este sistema son: el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno estatal y las Contralorías de cada municipio.

Texto oficial

Artículo 37. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, mecanismos, estrategias, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: I. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. II. La Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México. III. La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México. IV. Las Contralorías Municipales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.