Artículo 2 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley tiene como principal objetivo coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales para prevenir y combatir la corrupción. También busca crear reglas claras para que el gobierno y sus servidores públicos actúen con honestidad y rindan cuentas a la ciudadanía. Además, establece la forma en que deben trabajar los Sistemas Anticorrupción del Estado y los municipios, junto con un Comité de Participación Ciudadana para que tú, como ciudadano, puedas involucrarte. Por último, promueve que la gente use sistemas electrónicos para denunciar actos de corrupción o faltas de los servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: I. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el ámbito federal, estatal y municipal. II. Establecer las bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y sus Municipios. III. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos. IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción. V. Regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes. VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana. VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad. VIII. Establecer mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 servicio público, en términos de la Ley de la materia. IX. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. X. Establecer las bases del Sistema Estatal de Fiscalización, acordes con las emitidas a nivel federal. XI. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes estatales y municipales. XII. Establecer las bases para incentivar entre la ciudadanía, el uso del Sistema de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.