Artículo 3 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los nombres y tareas de los grupos y personas que trabajan juntos para combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios. Por ejemplo, el **Comité Coordinador** es el encargado de organizar y hacer que funcionen bien las acciones contra la corrupción a nivel estatal y municipal, mientras que el **Comité de Participación Ciudadana** es un grupo de ciudadanos con ciertas facultades especiales para vigilar. También se explica que los **Entes públicos** son todas las oficinas del gobierno (como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y cualquier otra organización que ellos controlen. Los **Entes Públicos Fiscalizadores** son las dependencias que revisan el dinero y las cuentas de esos entes para asegurarse de que todo esté en orden. En resumen, aquí se aclara quién hace qué en el sistema anticorrupción.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Comisión Ejecutiva: Al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva. II. Comité Coordinador: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. III. Comité Coordinador Municipal: a la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. IV. Comité de Participación Ciudadana: A la instancia colegiada a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley. V. Comité de Participación Ciudadana Municipal: A la instancia colegiada a nivel Municipal a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley. VI. Comisión Estatal de Selección: A la que se constituya en términos de esta ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. VII. Entes públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, los municipios, los Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, las empresas de participación estatal y municipal así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal. VIII. Entes Públicos Fiscalizadores: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, las Contralorías Municipales y los Órganos internos de control de los entes Públicos. IX. Ley: A la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. X. Secretaría Ejecutiva: Al organismo que se desempeña como órgano de apoyo técnico del Comité Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 Coordinador. XI. Secretario Técnico: Al servidor público que desempeña las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley. XII. Sistema Estatal Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes públicos del Estado de México, que tienen por objeto el combate a la corrupción. XIII. Sistema Estatal de Fiscalización: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes Públicos Fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en el Estado de México y sus municipios, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones. XIV. Sistemas Municipales Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre las dependencias de la administración pública municipal, que tienen por objeto el combate a la corrupción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.