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Artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Secretario Técnico necesitas: ser mexicano, vivir en el Estado de México los últimos 5 años, tener mínimo 30 años y título universitario (titulado hace al menos 5 años). También debes comprobar 3 años de experiencia en temas como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, tener buena fama y no tener antecedentes penales. Además, tienes que presentar tus declaraciones de bienes e intereses antes de que te nombren. Finalmente, no puedes haber sido candidato ni tener cargos de elección popular, de partidos políticos o puestos altos del gobierno en los últimos 4 años (o 1 año si trabajaste en secretarías, fiscalías o presidencias municipales).

Texto oficial

Artículo 34. Para ser designado Secretario Técnico, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia dentro del Estado de México efectiva de cinco años anteriores a la fecha de designación. II. Tener experiencia acreditada de al menos tres años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción. III. Tener treinta años de edad al día de la designación. IV. Tener título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años al día de la designación, así como contar con los conocimientos y experiencia, relacionadas con la materia que regula la presente Ley que le permitan el desempeño de sus funciones. V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito. VI. Presentar en los términos que dispongan las Leyes de la materia sus declaraciones de intereses, patrimonial y constancia de declaración fiscal de forma previa a su nombramiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 VII. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado empleo, cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación. VIII. No desempeñar ni haber desempeñado empleo, cargo o comisión de dirección nacional o estatal o municipal de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria. X. No ser Titular de alguna Secretaría u Organismo Auxiliar del Gobierno del Estado, Fiscal General de Justicia del Estado de México, Subsecretario en la Administración Pública Estatal, Consejero de la Judicatura Estatal, Presidente Municipal, Síndico Municipal o Secretario del Ayuntamiento, a menos que se haya separado de su cargo con un año de anterioridad al día de su designación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.