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Artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es el jefe de la Secretaría Ejecutiva y tiene varias responsabilidades. Se encarga de administrar y representar legalmente a la Secretaría, además de hacer los planes y presupuestos a corto, mediano y largo plazo. También debe proponer al órgano de gobierno cómo usar mejor los recursos, controlar la calidad del trabajo, y sugerir quién debe ser contratado o despedido en los puestos más altos. Tiene que presentar informes de cómo va el desempeño, incluyendo gastos y resultados, al menos dos veces al año. Puede firmar contratos de trabajo y cumplir con todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico, ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva y contará con las facultades siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva. II. Formular oportunamente los programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Secretaría Ejecutiva y presentarlos para su aprobación. Si dentro de los plazos correspondientes el Secretario Técnico no diere cumplimiento a estas obligaciones, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva procederá al desarrollo e integración de tales requisitos. III. Formular los programas de organización que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Ejecutiva. IV. Proponer ante su órgano de gobierno los métodos o lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes y recursos de la Secretaría Ejecutiva. V. Tomar las medidas pertinentes a fin que las funciones de la Secretaría Ejecutiva se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones y elaborar las propuestas a que se refiere esta Ley. VII. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de dicho organismo, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme al presupuesto autorizado. VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva para poder mejorar la gestión de la misma. IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos. X. Presentar al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva el informe del desempeño de las actividades del organismo, incluido el ejercicio de los presupuestos, ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos en relación con los resultados alcanzados. XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 desempeñe la Secretaría Ejecutiva y presentar a su órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión correspondiente. XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva. XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Secretaría Ejecutiva con sus trabajadores. XIV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.