Artículo 33 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es una persona que elige y puede quitar el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, pero necesita el voto a favor de cinco de sus miembros. Dura tres años en el puesto y puede repetir solo un periodo más. Para elegirlo, el Presidente del órgano de gobierno, con el visto bueno del Comité de Participación Ciudadana, propone una lista de tres candidatos que cumplan los requisitos. Lo pueden remover si no hace bien su trabajo, por una razón justificada que decida el órgano de gobierno con los mismos cinco votos, o si comete alguna de estas faltas: usar información confidencial para su beneficio o el de otros; robar, destruir, esconder o usar mal los documentos a su cargo; o cometer una falta grave o acto de corrupción.
Texto oficial
Artículo 33.- El Secretario técnico, será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, con el voto favorable de cinco de sus integrantes. Durará tres años en su encargo con posibilidad de reelección por un periodo más. El Presidente del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá a consideración de dicho órgano, una terna con las personas que cumplan con los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. El Secretario Técnico, podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo o bien, en los casos siguientes: I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial y reservada relacionada con las atribuciones que le corresponden, en términos de la presente Ley y demás disposiciones de la materia. II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones. III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.