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Artículo 32 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva tendrá juntas normales y especiales, y para organizarlas, el Secretario Técnico es quien las programa siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. Durante esas juntas, pueden invitar a expertos en los temas que se van a tratar, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar, y son llamados con anticipación por el Secretario Técnico. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana que trabajen en esta Comisión no recibirán un pago extra aparte de lo que ya ganan por su labor en el Comité. Además, la Comisión puede enviar recomendaciones o llamados de atención a las autoridades del Comité Coordinador, siempre a través del Secretario Técnico.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a las sesiones, a especialistas en los temas a tratar, los cuales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 contarán con voz, pero sin voto, mismos que serán previamente citados por el Secretario Técnico. Por las labores que realicen como integrantes de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación en el Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico. SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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