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Artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador es un grupo de personas encargadas de combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios. Este Comité tiene varias tareas importantes, como hacer su plan de trabajo cada año y coordinar a los miembros para que trabajen en equipo. También puede diseñar y aprobar reglas para evitar la corrupción, revisar que funcionen y cambiarlas si es necesario, además de pedir información a las dependencias públicas para checar cómo van las cosas. Cada año, el Comité debe publicar un informe con los resultados de su trabajo, y aunque los miembros pueden estar en desacuerdo, sus opiniones también se incluyen en ese reporte. Finalmente, puede dar recomendaciones a las autoridades, pero sin obligarlas a cumplirlas, y debe usar una plataforma digital para conectar toda la información.

Texto oficial

Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar su programa de trabajo anual. II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación entre sus integrantes. III. Aprobar, diseñar y promover políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, detección, control, transparencia, rendición de cuentas y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación en materia de fiscalización, control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva. V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda realizar a las políticas integrales. VI. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos. VII. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación con los Entes Públicos Fiscalizadores, de control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. VIII. Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas estatales y municipales en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual. IX. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes a los entes públicos respectivos, debiendo dar seguimiento a las mismas en términos de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 Lo anterior con el objeto de garantizar la adopción de medidas de fortalecimiento institucional dirigidas a la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño de los Órganos internos de control. X. Establecer mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales Anticorrupción. XI. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen los entes públicos competentes. XII. Establecer una Plataforma Digital Estatal, que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador, pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, conforme las determinaciones de las leyes aplicables. XIII. Establecer una Plataforma Digital Estatal, que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que los entes públicos tengan acceso a los sistemas a que se refiere el Capítulo Octavo de la presente Ley. XIV. Celebrar los Convenios de Coordinación, Colaboración y Concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción. XV. Promover el establecimiento de Lineamientos y Convenios de Cooperación entre las autoridades financieras y fiscales a nivel estatal y municipal, para facilitar a los entes públicos fiscalizadores la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos estatales y municipales, de conformidad con las leyes de transparencia, protección de datos personales y demás aplicables. XVI. Disponer las medidas necesarias para que los entes públicos competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital Estatal. XVII. Participar, conforme a las leyes de la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno y en su caso, compartir a la comunidad internacional, las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción. XVIII. Las demás señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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