Artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo servidor público debe guiarse por valores como la honestidad, la transparencia y la eficiencia al hacer su trabajo. Además, las instituciones del gobierno están obligadas a crear las reglas y las condiciones necesarias para que el Estado funcione bien y para que cada trabajador actúe de manera ética y responsable. En pocas palabras, tanto los servidores públicos como las oficinas de gobierno deben cumplir con su deber de forma correcta y sin corrupción.
Texto oficial
Artículo 5. Son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.