Artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción es como un equipo de trabajo entre el gobierno del Estado de México y los gobiernos de los municipios para evitar la corrupción. Su objetivo es ponerse de acuerdo en cómo prevenir, encontrar y castigar las faltas de los servidores públicos, revisar cómo se gasta el dinero público, y asegurarse de que todo sea transparente y se rindan cuentas. Las reglas que decida el Comité Coordinador (el grupo que toma las decisiones principales) deben ser seguidas por todas las oficinas del gobierno estatal y municipal. Además, la Secretaría Ejecutiva es la encargada de checar que esas reglas se estén cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 6. El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por todos los entes públicos. La Secretaría Ejecutiva, dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.