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Artículo 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el sistema para combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios se forma por cuatro partes. La primera es el Comité Coordinador, que es el grupo que organiza todo. La segunda es el Comité de Participación Ciudadana, donde la gente común puede opinar y vigilar. La tercera es el Comité Rector de Fiscalización, que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero público. Por último, están los sistemas de cada municipio, que participan por turnos según los 18 distritos judiciales del estado.

Texto oficial

Artículo 7. El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, se integrará por: I. Los integrantes del Comité Coordinador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 II. El Comité de Participación Ciudadana. III. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización. IV. Los Sistemas Municipales Anticorrupción, quienes concurrirán a través de sus presidentes rotatoriamente conforme a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ COORDINADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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