Artículo 12 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 12 dice qué puede hacer el Presidente del Comité Coordinador. Entre sus funciones está presidir las juntas, representar al Comité y convocar a reuniones. También debe dar seguimiento a los acuerdos y proponer quién será el Secretario Técnico. Tiene que informar a los demás miembros sobre los avances y presentar un informe anual de resultados. Además, puede proponer recomendaciones contra la corrupción y hacer lo que digan las reglas internas del Comité.
Texto oficial
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: I. Presidir las sesiones del Sistema Estatal Anticorrupción y del Comité Coordinador. II. Representar al Comité Coordinador. III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones. IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva. V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva. VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva el nombramiento del Secretario Técnico. VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones. VIII. Presentar para su aprobación y publicar el informe anual de resultados del Comité Coordinador. IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción. X. Aquéllas que establezcan las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.