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Artículo 11 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana tiene varios miembros, y cada año uno diferente será el presidente del Comité Coordinador. Este puesto va rotando entre ellos, nadie se queda fijo. Así se busca que el Sistema Estatal Anticorrupción funcione bien y no se concentre el poder en una sola persona.

Texto oficial

Artículo 11. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, la presidencia del Comité Coordinador, durará un año, la cual será rotativa entre los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.