Artículo 13 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador se junta de forma normal cada dos meses. También puede tener juntas extras si el Presidente del Comité o la mayoría de sus miembros lo piden al Secretario Técnico. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los integrantes. En esas reuniones, pueden invitar a otras personas, como miembros de los sistemas anticorrupción, controladores internos, dependencias públicas o grupos de la sociedad civil. Además, el Sistema Estatal Anticorrupción solo se reúne cuando el Comité Coordinador lo convoca y decide cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 13.- El Comité Coordinador, se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses. El Secretario Técnico, podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus Integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los integrantes de los Sistemas Nacional y Municipal Anticorrupción, los órganos internos de control, los entes públicos, así como a las organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Estatal Anticorrupción, sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador, en los términos en que este último lo determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.