Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, a menos que la ley pida una mayoría calificada (más votos de lo normal). Si hay empate, el Presidente del Comité Coordinador tiene voto de calidad, o sea, su voto vale doble para romper el empate. Quienes integran el Comité pueden dar un voto particular si no están de acuerdo con lo que se aprueba, explicando su postura distinta.

Texto oficial

Artículo 14. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada. El Presidente del Comité Coordinador, tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 dicho Comité, podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo. CAPÍTULO QUINTO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.