Artículo 101 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que investigan pueden usar tres formas para obligarte a cumplir cuando no haces caso. Primero, te pueden poner una multa que va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que se actualiza cada año; si sigues sin obedecer, la multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces la UMA. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía estatal o municipal, y ellos están obligados a responder de inmediato. Tercero, te pueden detener hasta por 36 horas. Esto aplica solo si desobedeces sus órdenes.
Texto oficial
Artículo 101. Para el cumplimiento de sus determinaciones las autoridades investigadoras podrán emplear las siguientes medidas de apremio: I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo. II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública a cualquier orden de gobierno estatal o municipal, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.