Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en el Estado de México y es obligatorio cumplirla. Su propósito es decir qué autoridad se encarga de castigar a los servidores públicos (gobierne quien gobierne) que no hagan bien su chamba. También establece sus obligaciones, los castigos por fallar en su trabajo y las sanciones para personas o empresas que se metan en faltas graves. Además, explica cómo se deben seguir los procedimientos para aplicar esos castigos.
- Art. 2Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo deben actuar los servidores públicos (gobierno, policías, burócratas, etc.), y define qué es una falta grave o no grave, qué castigos les tocan y quién los aplica. También establece lo que los ciudadanos no deben hacer para no meterse en problemas con las autoridades. Además, crea maneras de prevenir, investigar y corregir malos comportamientos en el servicio público. Por último, obliga a los servidores públicos a declarar sus bienes, intereses y su situación fiscal para evitar corrupción o conflictos de interés.
- Art. 3Este artículo solo define términos clave de la ley. La **Autoridad investigadora** es la que investiga si un servidor público cometió una falta. La **Autoridad substanciadora** es la que lleva el proceso después de la investigación, pero no puede ser la misma persona que investigó. La **Autoridad resolutora** es la que decide el castigo para faltas no graves, y para faltas graves decide un Tribunal. El **Conflicto de interés** es cuando un servidor público puede actuar por intereses personales o de su familia y no por el bien común. El **Denunciante** es cualquier persona o servidor público que reporta una posible falta ante las autoridades.
- Art. 4Esta ley aplica a tres grupos de personas. Primero, a los trabajadores del gobierno del estado y de los municipios, como policías, secretarios o cualquier empleado que trabaje para el gobierno. Segundo, a quienes antes fueron trabajadores del gobierno y ahora están en una situación que la ley señala, por ejemplo, si cometieron una falta cuando estaban en el cargo. Tercero, a personas comunes y corrientes que estén involucradas en faltas graves, como sobornar a un funcionario público.
- Art. 5Los consejeros independientes (personas externas que aconsejan a una empresa del gobierno) no cuentan como servidores públicos, aunque trabajen en empresas del Estado o de municipios. Esto significa que no tienen las mismas obligaciones legales que un funcionario del gobierno. Pero ojo: sí deben responder si cometen una falta según las leyes especiales que regulan su trabajo. En pocas palabras, no son burócratas normales, pero tampoco están libres de responsabilidades.
- Art. 6Todos los gobiernos estatales y municipales deben construir y cuidar las reglas y las condiciones físicas necesarias para que su administración funcione bien. Además, tienen que asegurarse de que sus trabajadores actúen de manera ética y responsable en su trabajo.
- Art. 7Este artículo explica cómo deben portarse todos los que trabajan en el gobierno, como policías, burócratas o cualquier funcionario público. Básicamente, tienen que ser rectos y honestos, siguiendo siempre la ley sin sacar provecho personal de su puesto. No pueden aceptar regalos, ni darle trato especial a nadie por amistad o dinero. Su prioridad siempre debe ser ayudar a la gente y cumplir bien con su trabajo, rindiendo cuentas de lo que hacen. Además, deben respetar los derechos humanos de todos y evitar cualquier situación donde sus intereses personales choquen con su deber.
- Art. 8Las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios tienen que trabajar juntas para cumplir con lo que dice esta ley contra la corrupción. El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción es el que va a poner las reglas de cómo se coordinan estas autoridades. Básicamente, se crea un equipo entre el estado y los municipios para que todas las dependencias involucradas en combatir la corrupción actúen de manera organizada y no cada quien por su lado.
- Art. 9Este artículo dice quiénes son las autoridades del Estado de México que tienen el poder de aplicar la ley contra servidores públicos corruptos. La lista incluye, entre otros, a la Secretaría de la Contraloría, a los tribunales que juzgan a funcionarios, a los síndicos de cada municipio y a los órganos que cuidan que el dinero público se use bien. Algunas de estas autoridades solo pueden investigar y sancionar faltas administrativas que no sean muy graves, como robos pequeños o descuidos. También se menciona a los órganos internos de control, que son como los "policías" dentro de cada dependencia del gobierno.
- Art. 10La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control son los encargados de investigar, analizar y decidir si alguien cometió una falta administrativa (como un acto ilegal de un servidor público). En el caso de la Contraloría del Poder Legislativo, esta solo revisa a los servidores públicos municipales que fueron elegidos por voto popular y a los propios empleados del Poder Legislativo. Si la falta es considerada "no grave" (algo menos serio), los mismos órganos pueden iniciar el proceso y resolver el caso según la ley. Cuando los investigadores deciden que sí hubo falta y quién es el responsable, deben hacer un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y entregarlo a la autoridad que sigue el proceso para que actúe conforme a la ley.
- Art. 11Los órganos de control interno del gobierno tienen la tarea de crear medidas para evitar que los servidores públicos hagan cosas indebidas o que falten a sus obligaciones, según las reglas del Sistema Estatal Anticorrupción. También deben revisar cómo entran, salen, se guardan y se usan los recursos públicos en su área de trabajo. Además, si detectan un delito, tienen que denunciarlo ante la Fiscalía del Estado de México o, si es el caso, ante la federal.
- Art. 12El Órgano Superior de Fiscalización (que es como el supervisor principal de gastos del gobierno) tiene la autoridad para investigar y manejar todo el proceso cuando se trata de faltas administrativas graves (cosas muy serias como corrupción o mal uso de dinero público). Si en sus investigaciones se topa con faltas que no son tan graves, debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control (que son como los supervisores dentro de cada dependencia) para que ellos sigan con el caso. Además, si durante las investigaciones encuentra indicios de que se cometió un delito (algo que ya es ilegal, como un fraude), tiene que presentar una denuncia ante la Fiscalía (la autoridad que investiga delitos).
- Art. 13El Tribunal de Justicia Administrativa es como un juzgado que se encarga de aplicar castigos cuando alguien comete faltas graves en el trabajo del gobierno o cuando personas comunes (como tú o yo) violan ciertas reglas. Además de lo que ya dice su propia ley de creación, este tribunal tiene el poder de resolver estos casos siguiendo los pasos que marca esta misma ley. En pocas palabras, aquí se deciden las sanciones para aquellos que cometan infracciones serias, ya sean servidores públicos o ciudadanos. Esto aplica siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos en esta ley.
- Art. 14Cuando los que investigan a un funcionario público se dan cuenta de que cometió tanto faltas graves como no graves, primero deben seguir el proceso solo por las faltas graves. Después, el Tribunal de Justicia Administrativa será el que decida el castigo por esas faltas graves. Si el tribunal también encuentra que hubo faltas no graves, al poner el castigo va a considerar que también se cometieron esas faltas más leves para hacer el castigo más completo.
- Art. 15Si alguien comete una falta relacionada con el servicio público, además de recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión), puede enfrentar otros tipos de responsabilidad: por ejemplo, penal (si fue un delito), civil (si causó daños) o política. Cada una de esas responsabilidades se tramita por separado y por el procedimiento que le toque. Las autoridades que se enteren de la falta deben pasar la denuncia a quien corresponda según el tipo de responsabilidad. El hecho de que el Tribunal de Justicia Administrativa pueda sancionar a particulares (como ciudadanos o empresas) no quita que otras autoridades también puedan hacerlo, cada una aplicando las leyes que les corresponden.
- Art. 16Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría (la que vigila a los funcionarios), el Órgano Superior de Fiscalización (otro que revisa el dinero público) y los órganos internos de control (los que cuidan que no haya trampas en cada dependencia) pueden crear reglas claras para que los servidores públicos sepan cómo actuar en situaciones específicas, todo para evitar que cometan delitos o actos de corrupción. Estas reglas solo se pueden hacer después de que ellos mismos estudien el problema y siempre respetando lo que dice la Ley del Sistema Anticorrupción. Además, los órganos internos de control deben seguir las instrucciones generales que les dé la Secretaría de la Contraloría, a menos que trabajen en órganos constitucionales autónomos (como el INE o la CNDH), donde ellos mismos pueden emitir sus propias reglas.
- Art. 17Los servidores públicos (como policías, maestros o trabajadores del gobierno) tienen que seguir un código de ética, que es un conjunto de reglas para portarse bien en su trabajo. Ese código lo hace una dependencia llamada Secretaría o los Síndicos Municipales, y debe cumplir con lo que dice la Ley del Sistema para que su comportamiento sea digno y ayude a la sociedad. Además, cada municipio o institución debe informar a sus empleados sobre estas reglas y hacerlas públicas para que todos las conozcan.
- Art. 18Cada año, los departamentos de control interno de las oficinas públicas deben revisar cómo les fue con las medidas que aplicaron para mejorar su trabajo. Si hace falta hacer cambios o ajustes, tienen que proponerlos y avisarle a la Secretaría de la Contraloría o al Presidente Municipal, según las reglas que ellos pongan. Esto es para asegurarse de que todo funcione bien y se corrija lo que no esté dando resultado.
- Art. 19El artículo dice que las áreas encargadas de revisar que el gobierno funcione bien (llamadas órganos internos de control) deben checar que se cumplan las sugerencias que les haga un grupo especial de vigilancia (el Comité Coordinador). Estas sugerencias buscan que las instituciones trabajen mejor y eviten actos de corrupción o faltas. Además, esos órganos internos deben reportarle al Comité cómo atendieron las recomendaciones y qué avances o resultados obtuvieron.
- Art. 20Las dependencias del gobierno (entes públicos) tienen la obligación de ponerse de acuerdo entre ellas y con el Comité Coordinador, que es un grupo encargado de vigilar que se cumplan las reglas. Además, deben informarle a ese Comité cómo van los avances y los resultados de su trabajo. La comunicación debe hacerse a través de las áreas internas que cuidan que todo se haga correctamente, como los órganos de control. En pocas palabras, tienen que coordinarse y reportar.
- Art. 21Para elegir a las personas que trabajarán en los órganos internos de control (que vigilan que todo se haga bien en el gobierno), se debe seguir un sistema que dé prioridad a la igualdad de oportunidades. Esto significa que cualquier persona pueda acceder a esos empleos públicos si es la más capacitada, sin favoritismos. El proceso debe ser claro, justo y transparente, buscando siempre al mejor candidato o candidata mediante reglas objetivas. Además, los jefes de estos órganos en instituciones autónomas y municipios son nombrados según lo que diga la Constitución de tu estado.
- Art. 22El artículo 22 dice que la Secretaría de la Contraloría y los municipios pueden hacer acuerdos con personas o empresas que participen en contratos del gobierno, y también con grupos de empresarios o cámaras de comercio del Estado de México. El objetivo de estos acuerdos es ayudar a esas personas o empresas a crear sus propias reglas para actuar de manera honesta. Esto incluye poner controles internos y un programa de integridad para que en su organización se fomente una cultura ética, es decir, que actúen con honestidad y transparencia.
- Art. 23Cuando una empresa cree su programa contra la corrupción, debe copiar lo que funciona en otros países (las mejores prácticas mundiales) para que sea efectivo. También tiene que incluir reglas claras que eviten malos negocios y que enseñen a los socios, jefes y empleados cómo cumplir el programa. Por último, debe tener un sistema para que la gente pueda reportar irregularidades sin miedo a represalias, protegiendo a quienes denuncian.
- Art. 24El Comité Coordinador, que es un grupo de autoridades encargadas de la lucha contra la corrupción, tiene la obligación de crear formas para que la sociedad civil pueda participar en la creación de políticas públicas. Estas políticas deben enfocarse en combatir las faltas administrativas (como malos manejos en el gobierno) y actos de corrupción. En pocas palabras, buscan que tú y otras personas puedan opinar y ayudar a proponer soluciones para evitar que servidores públicos y particulares cometan actos ilegales. Además, el capítulo habla de las empresas u organizaciones (personas morales) y cómo deben actuar con integridad para no ser cómplices de corrupción. Así que la idea es que tanto ciudadanos como empresas colaboren para prevenir estas conductas.
- Art. 25Las empresas, asociaciones u otras organizaciones pueden ser castigadas si alguien que las representa comete una falta administrativa grave (como un acto ilegal o una omisión) para sacar provecho. Es decir, si un directivo o empleado con autoridad hace algo malo a nombre de la organización, la organización también recibe la multa o sanción que marca esta ley. El castigo aplica sin importar si la persona que cometió el error ya fue sancionada por separado.
- Art. 26Cuando una empresa o asociación comete una falta administrativa, los jueces van a revisar si esa empresa tiene una política de integridad, es decir, reglas para actuar con honestidad y prevenir corruptelas. Para que una política de integridad cuente como válida, debe incluir manuales claros que expliquen quién hace qué y quién manda a quién, un código de conducta que todos conozcan y se aplique de verdad, sistemas de vigilancia y auditoría constantes, canales para denunciar y castigos para quien no cumpla las reglas, capacitaciones regulares, y políticas de contratación que eviten meter a personas que puedan poner en riesgo la honestidad de la empresa. También debe haber mecanismos para que la empresa sea transparente y dé a conocer sus intereses. Eso sí, las políticas de contratación no pueden discriminar por origen, género, edad, discapacidad, religión, preferencias sexuales ni ninguna otra razón que atente contra la dignidad humana.
- Art. 27La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción es la que se encarga de manejar todo el sistema digital donde los servidores públicos deben registrar sus bienes, declarar si tienen algún conflicto de intereses y confirmar que presentaron su declaración de impuestos. Esto se hace a través de una plataforma en línea del gobierno del estado. Todo esto debe seguir lo que dice la Ley General y la Ley del Sistema, además de lo que acuerde el Comité Coordinador. En pocas palabras, el artículo dice quién es responsable de llevar el control de estas declaraciones obligatorias para evitar corrupción.
- Art. 28El artículo 28 dice que toda la información sobre el patrimonio, los intereses y la declaración de impuestos de los servidores públicos se guardará en una plataforma digital del gobierno. Ahí también se van a registrar los datos públicos de esos funcionarios y las sanciones firmes que tengan por corrupción o faltas graves. Antes de contratar a alguien para un puesto público, las dependencias deben revisar esa plataforma para asegurarse de que no esté inhabilitado. Si no tiene sanciones pendientes, le dan una constancia que lo avala.
- Art. 29El artículo 29 dice que los datos de tu declaración patrimonial (tus bienes y dinero) y de intereses (qué trabajos o negocios tienes aparte) pueden ser pedidos y usados por el Ministerio Público (la fiscalía), los jueces o tribunales cuando sea necesario para su trabajo. También puede verlos el mismo servidor público que hizo la declaración. Además, si alguna autoridad está investigando si alguien cometió una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), puede pedir esa información para resolver el caso. En pocas palabras, solo ciertas autoridades pueden acceder a estos datos cuando hagan su labor oficial.
- Art. 30Las declaraciones de bienes y de intereses de los funcionarios son públicas, pero algunos datos que podrían meter en problemas su vida privada o revelar información personal protegida se mantienen en secreto. Para definir qué datos se pueden ver y cuáles no, un comité especial creará formatos basados en la ley, asegurándose de que la información sensible quede guardada solo para las autoridades indicadas.
- Art. 31La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control van a revisar al azar las declaraciones de bienes, intereses y fiscales que los servidores públicos tienen registradas, además de checar cómo ha cambiado su patrimonio con el tiempo. Si no encuentran ningún error o cosa rara, van a emitir una constancia de que todo está en orden y la van a anotar en el sistema. Pero si encuentran algo sospechoso, van a empezar una investigación para aclararlo.
- Art. 32La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control deben registrar y mantener al día la información de los servidores públicos en el sistema que guarda sus declaraciones de bienes, intereses y situación fiscal. También tienen que revisar si hay algún conflicto de interés, es decir, si los servidores públicos tienen intereses personales que puedan afectar su trabajo. Además, deben dar seguimiento a cómo cambia su patrimonio con el tiempo. Para hacer estas verificaciones, la Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias como el SAT, la Comisión Nacional Bancaria o el gobierno del Estado de México, entre otras, para checar que lo declarado sea correcto.
- Art. 33Todas las personas que trabajan en el gobierno del Estado de México o en sus municipios tienen la obligación de entregar unos documentos llamados "declaraciones de situación patrimonial y de intereses". Esto lo tienen que hacer diciendo "bajo protesta de decir verdad", que es como una promesa formal de que los datos que dan son ciertos, y deben presentarlos ante la Secretaría de la Contraloría o en las oficinas de control interno. Además, esos mismos servidores públicos también deben entregar cada año su declaración fiscal, que es el documento donde informan cuánto ganaron y qué impuestos pagaron, siguiendo las reglas que marca la ley de impuestos.
- Art. 34Tienes que entregar tres tipos de declaraciones de tus bienes (tu patrimonio) cuando eres servidor público. La primera es la inicial, que debes presentar dentro de los 60 días después de entrar a trabajar al gobierno por primera vez o si regresas después de haber dejado el puesto por más de 60 días. La segunda es la de cada año, que se entrega solo durante el mes de mayo para reportar cambios en lo que tienes. La tercera es la de salida, que debes presentar dentro de los 60 días después de que termines tu trabajo. Si solo te cambias a otra dependencia del mismo gobierno, no necesitas hacer la declaración de salida, solo avisas del cambio. Además, si no entregas cualquiera de estas declaraciones sin una buena razón, te van a investigar por faltas y te pedirán que la entregues por escrito. Si aun así no la presentas en 30 días después de ese aviso, te pueden correr del trabajo y el funcionario que no te quite del cargo también se mete en problemas. En el caso de que no entregues la declaración de salida, te pueden inhabilitar para trabajar en el gobierno de 3 meses a un año.
- Art. 35Los funcionarios públicos deben llenar su declaración de bienes por internet, usando una firma electrónica o algo similar. Si un municipio no tiene computadoras ni internet, pueden usar un formulario en papel, pero luego la Contraloría debe pasarlo a digital y subirlo al sistema del gobierno. La Contraloría se encarga de crear y controlar las claves electrónicas que usan los empleados para identificarse. El Comité Coordinador, con ayuda de los ciudadanos, decide cómo deben ser los formatos y las reglas para llenar la declaración, tanto en papel como en digital. Si hay un juicio penal por algo relacionado con estas declaraciones, los papeles que emita la Contraloría sirven como pruebas oficiales. Los que revisan las declaraciones deben guardar esa información en secreto y cumplir con las leyes de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 36Cuando empiezas o terminas un trabajo o cargo público, debes declarar cuáles son tus propiedades (casas, terrenos, edificios), y también la fecha en que las compraste y cuánto te costaron. Si después tu situación cambia, por ejemplo, si compras o vendes algo, solo tienes que reportar esos cambios, con la fecha y el precio. En todos los casos, debes decir cómo adquiriste el bien, o sea, si lo compraste, lo heredaste o te lo regalaron.
- Art. 37La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como los vigilantes del gobierno) pueden investigar o auditar tus bienes para checar si tu patrimonio cambió con el tiempo. Esto lo hacen para asegurarse de que no estás ganando dinero de manera ilegal o sospechosa, sobre todo si eres servidor público. En pocas palabras, revisan si lo que tienes ahora va de acuerdo con lo que has declarado antes.
- Art. 38Si un funcionario público gana más dinero o tiene más bienes de los que debería según su sueldo, y no puede explicar de dónde salió ese dinero, la autoridad le va a pedir que aclare el origen. Si no lo justifica, investigarán el caso y podrían presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Sin embargo, hay una excepción para los empleados de centros de investigación, universidades y otras dependencias que hagan ciencia o tecnología. Ellos sí pueden trabajar con empresas o personas fuera del gobierno, y recibir dinero o beneficios por actividades como transferir conocimiento, dar licencias, o ser socios de empresas tecnológicas. Eso no cuenta como "dinero sospechoso" mientras lo autoricen sus jefes y la Secretaría de la Contraloría (o el control interno si es un organismo autónomo). Pero ojo: si esos mismos funcionarios obtienen ganancias —como regalías o utilidades— violando las reglas, entonces sí están cometiendo un conflicto de intereses (cuando tus intereses personales chocan con tu deber como servidor público).
- Art. 39Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría de la Contraloría (la dependencia que vigila a los servidores públicos) toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposa o esposo, tu pareja en unión libre y las personas que dependan económicamente de ti. Solo el titular de esa Secretaría o los funcionarios autorizados por él pueden pedir a otras autoridades, como el SAT o los bancos, datos sobre tus impuestos o tus cuentas de ahorro, inversión y depósitos.
- Art. 40El artículo 40 dice que, para efectos de esta Ley y de las leyes penales de tu estado, cuando una persona declara sus bienes, también debe incluir los bienes que tengan su esposo(a), su pareja en unión libre (concubino o concubina) y las personas que dependen económicamente de él o ella. Esto aplica a menos que se pueda comprobar que esas personas obtuvieron esos bienes por su propio esfuerzo y no gracias al declarante. En otras palabras, la ley presume que lo que tiene tu familia cercana también es tuyo, a menos que demuestres lo contrario.
- Art. 41Si eres funcionario público y alguien te regala o te ofrece prestarte algo de valor solo por tu puesto, debes avisar inmediatamente a la Contraloría o al órgano de control de tu dependencia. Si decides aceptar el bien, tienes que entregarlo lo más pronto posible a las autoridades encargadas de administrar y vender bienes del gobierno.
- Art. 42Si un funcionario público tiene más dinero o bienes de los que debería según su sueldo, y no puede explicar de dónde sacó esa lana de forma legal, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Esto aplica cuando el aumento de su patrimonio es demasiado grande y no se justifica durante el tiempo que estuvo en su puesto.
- Art. 43Si una autoridad investigadora (como la policía o alguna oficina de investigación) presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), esa autoridad tiene que ayudar y trabajar junto con el Ministerio Público durante todo el proceso penal. O sea, no nomás dejan la denuncia y ya, sino que deben cooperar para que el caso avance.
- Art. 44El artículo 44 dice que todos los servidores públicos que tengan que presentar su declaración de situación patrimonial (es decir, informar cuánto tienen y cuánto deben) también están obligados a declarar sus intereses (como posibles conflictos entre lo personal y lo laboral). La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control deben asegurarse de que estas declaraciones se suban al sistema que junta la evolución patrimonial, la declaración de intereses y la constancia de declaración fiscal (como los impuestos). En palabras sencillas, si eres funcionario público y ya debes reportar tus bienes y deudas, también tienes que reportar tus intereses personales, y la autoridad se encarga de juntarlo todo en un solo lado.
- Art. 45Este artículo explica que un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) debe hacer una declaración de intereses, que es como un informe para mostrar sus asuntos personales y dejar claro si estos pueden afectar su trabajo. En ese informe tiene que incluir información sobre su esposa(o), pareja o familiares (hasta primos o tíos) que trabajen en el gobierno; también debe detallar si él o su familia tienen inversiones, préstamos o participan en empresas. Además, tiene que reportar si forma parte de asociaciones (como clubes, sindicatos o iglesias), si ha recibido viajes pagados por otros, y si ha dado o recibido regalos o donativos. Todo esto sirve para evitar que use su puesto para beneficiarse a sí mismo o a su gente cercana.
- Art. 46El Comité Coordinador va a hacer las reglas y formatos (tanto en papel como en internet) que los servidores públicos deben usar para llenar su declaración de intereses, siguiendo lo que dice el artículo 30 de esta ley. Esa declaración se debe entregar en las fechas que marca el artículo 34, y si no la entregas a tiempo, te aplican las mismas consecuencias que ahí se explican. Además, si en tu trabajo crees que puede haber un conflicto de interés (es decir, que tus intereses personales se mezclen con tus obligaciones), tienes que presentar la declaración en ese momento, sin esperar a los plazos normales.
- Art. 47El gobierno del Estado de México va a tener un sistema en su página de internet donde se publicará cada 15 días una lista actualizada de todos los funcionarios públicos que participan en procesos como licitaciones, otorgamiento de permisos, concesiones o la venta de bienes del gobierno. Ahí se va a decir el nombre de cada funcionario y en qué área trabaja. También se incluirá a los expertos que calculan el valor de los bienes (avalúos). El formato para llenar esa información lo decidirá un grupo especial (el Comité Coordinador). Toda esta lista estará disponible para que cualquier persona la consulte en el portal oficial del Gobierno del Estado de México y en las páginas de las dependencias que aplican esta ley.
- Art. 48El Comité Coordinador (un grupo de autoridades) va a crear un manual o instructivo que deben seguir la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (las áreas que vigilan a los servidores públicos). Ese manual lo tienen que cumplir todos los servidores públicos que estén registrados en un sistema especial de la plataforma digital del gobierno. Además, en ese manual se van a incluir unos formatos (documentos modelo) para que los ciudadanos o empresas comunes (particulares) puedan declarar por escrito si tienen algún vínculo personal, familiar o de negocios con servidores públicos, y también si hay algún posible conflicto de interés (cuando un interés personal afecta la imparcialidad en el trabajo público). Todo esto se debe hacer con transparencia, es decir, dando a conocer la información al público, siguiendo las leyes de transparencia. Por último, esa plataforma digital del gobierno también debe incluir una lista de las personas o empresas que tienen prohibido hacer contratos con el gobierno por haber sido castigadas en otros procedimientos administrativos (trámites o procesos para sancionar), aunque no estén relacionados con esta ley.
- Art. 49La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control tienen la obligación de vigilar cómo se hacen las compras del gobierno. Su trabajo es checar que todas las contrataciones públicas se realicen siguiendo las reglas establecidas. Si encuentran algún error o algo sospechoso durante su revisión, tienen que hacer las verificaciones necesarias para aclararlo.
- Art. 50El artículo 50 dice que un servidor público comete una falta administrativa no grave cuando no cumple con estas obligaciones: 1. Hacer bien su trabajo, con disciplina y respeto hacia otros empleados y hacia las personas que atiende, siguiendo el código de ética. 2. Reportar cuando vea que otro servidor público está haciendo algo indebido que pueda ser una falta administrativa. 3. Seguir las órdenes de sus jefes, siempre que sean legales. Si le ordenan algo ilegal, debe denunciarlo. 4. Entregar a tiempo su declaración de bienes (patrimonio) y de intereses, cuando sea necesario. 5. Rendir cuentas sobre lo que hace en su trabajo, conforme a las reglas. 6. Ayudar en los juicios o procesos administrativos donde sea parte. 7. Antes de firmar un contrato con un particular (como compras, rentas o servicios), asegurarse de que esa persona declare por escrito que no es servidor público o que, si lo es, no haya conflicto de interés. Si el contratista es una empresa, la declaración debe incluir a los socios o accionistas que controlen la empresa (por ejemplo, que tengan más del 50% de las acciones o poder para decidir). 8. Actuar con cuidado y legalidad al aplicar planes, programas y presupuestos.
- Art. 51Si un servidor público, por descuido o falta de cuidado (sin querer hacerlo a propósito), le causa un daño económico al dinero del gobierno o a los bienes de una institución pública, eso se considera una falta administrativa no grave. Si una persona o institución recibió dinero público sin tener derecho a él, tiene que devolverlo al gobierno estatal o municipal en un plazo máximo de 90 días después de que se le notifique. Si no lo devuelve, ese dinero se convierte en un crédito fiscal, y la Secretaría de Finanzas del Estado de México puede cobrarlo forzosamente como si fuera un impuesto no pagado. La autoridad puede decidir no multar al servidor público si el daño no supera las 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y además ya se reparó el daño.
- Art. 52Este artículo dice que hay faltas graves que cometen los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) cuando hacen algo prohibido o dejan de hacer algo que deben. Entre esas faltas están pedir o recibir dinero a cambio de un favor (cohecho), quedarse con dinero público (peculado) o usar su puesto para beneficio personal. También incluye acosar sexualmente, contratar a familiares (nepotismo) u ocultar que tienen un conflicto de interés. Al final, cada una de estas faltas tiene su propia explicación en la ley, empezando por el cohecho.
- Art. 53Un servidor público comete el delito de cohecho cuando pide, acepta o intenta obtener algún beneficio que no sea su sueldo, ya sea dinero, bienes, servicios o hasta un puesto de trabajo. Esto aplica incluso si lo hace a través de otra persona y aunque el beneficio sea para su esposa, familiares, amigos o gente con la que tenga negocios. También es cohecho si alguien le vende algo al servidor público a un precio mucho más barato de lo que vale en el mercado, como una casa o un coche. En pocas palabras, es ilegal que un funcionario aproveche su cargo para sacar ventajas personales o para beneficiar a quienes lo rodean.
- Art. 54Este artículo habla de un delito llamado peculado. Un servidor público comete peculado cuando usa o agarra dinero, materiales o personal del gobierno sin tener una ley que lo justifique, y se beneficia él mismo, su esposa, sus familiares (de sangre o por adopción), sus socios de trabajo o de negocio, o las empresas donde ellos participen. Básicamente, es un delito cuando un funcionario público se lleva o presta recursos del gobierno para su gente cercana sin permiso legal.
- Art. 55Si eres servidor público y autorizas, pides o haces algo para mover dinero, materiales o personal del gobierno a otro lado sin tener una ley que te lo permita, o haciendo algo que la ley prohíbe, entonces estás cometiendo desvío de recursos públicos. Básicamente, es usar lo que es del pueblo para otro fin del que debería, sin justificación legal.
- Art. 56Un servidor público comete uso indebido de información cuando aprovecha datos secretos a los que tiene acceso por su trabajo para comprar casas, terrenos, autos o acciones para él, su esposa(o), familiares, amigos, socios o empresas donde él o sus cercanos participen, siempre que esos bienes puedan subir de precio o darles alguna ganancia. También aplica si consigue cualquier otro beneficio personal gracias a esa información privilegiada. En pocas palabras, no puede sacar provecho económico para él o su gente usando datos que no son públicos y que conoció por su puesto.
- Art. 57Un servidor público no puede usar información secreta que haya conocido en su trabajo para beneficio propio o de terceros. Esa información es cualquier dato que no sea conocido por todo el público y que haya conseguido por su puesto. Esta regla también lo sigue aplicando aunque el funcionario ya no trabaje en el gobierno. Sigue siendo responsable por un año después de haberse ido de su cargo. Si usa esa información privilegiada durante ese año, comete una falta.
- Art. 58Un servidor público comete abuso de funciones cuando hace cosas que no le tocan o usa su puesto para hacer o permitir actos injustos, con el fin de beneficiarse a sí mismo, a su esposa(o), familiares, amigos, socios o personas con las que tenga relaciones de trabajo o negocio. También comete abuso si con esas acciones perjudica a alguien o al servicio público. Además, se considera abuso si él mismo o por medio de otra persona hace lo que dice el artículo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, que habla sobre hostigamiento y acoso sexual.
- Art. 59Cuando una persona que trabaja en el gobierno (servidor público) acosa sexualmente a alguien aprovechándose de su puesto, autoridad o relaciones de trabajo, escuela o negocio para presionar a la víctima, comete el delito de hostigamiento sexual. Esto pasa cuando usa su poder para amenazar con dañar el empleo o las oportunidades de la otra persona si no accede a sus deseos sexuales. Si el servidor público permite, tolera o facilita que otro compañero haga este acoso, también será castigado más severamente. Lo mismo aplica para maestros o personal administrativo de escuelas públicas que cometan violencia sexual usando su jerarquía. En estos casos, la culpa aumenta y la sanción será mayor, hasta en un 50% más de lo que normalmente correspondería.
- Art. 60Cometer acoso sexual significa que una persona, por deseo sexual, molesta una y otra vez a un servidor público (como un empleado del gobierno) aprovechándose de que está en desventaja, indefenso o en peligro. También se considera acoso sexual, aunque no sea repetido, cuando un servidor público: 1) hace o intenta actos de violencia sexual contra otro servidor público; 2) usa su puesto en el gobierno para hacer violencia sexual contra alguien que no es servidor público; 3) permite, tolera o facilita que alguien más cometa acoso sexual; o 4) sin permiso y con fines sexuales, graba, publica, guarda o comparte fotos, videos, sonidos o textos de una persona (sea o no servidor público), por cualquier medio como internet o redes sociales. Si la imagen que grabó o difundió sin permiso muestra a la víctima desnuda o semidesnuda, con eso ya se comprueba que lo hizo con intenciones sexuales.
- Art. 61Un servidor público comete conflicto de interés si usa su puesto para atender, tramitar o resolver asuntos donde tenga un interés personal o algún impedimento legal. En ese caso, debe avisar de inmediato a su jefe directo o al área correspondiente y pedir que lo disculpen de participar. El jefe tiene hasta 48 horas antes del plazo para resolver el asunto para decidir si el servidor debe seguir participando o no, y si es necesario, le dará instrucciones por escrito para que actúe de manera justa y objetiva.
- Art. 62Si eres servidor público y autorizas contratar, nombrar o designar a alguien que la ley ya prohíbe contratar (como alguien inhabilitado o con un impedimento legal), cometes un delito de contratación indebida. Esto aplica solo si, al momento de dar la autorización, la inhabilitación de esa persona ya está registrada en el sistema oficial de sanciones a nivel nacional o estatal. En otras palabras, no puedes hacerle un "paro" a alguien que no puede trabajar con el gobierno si su sanción ya está en el sistema.
- Art. 63Un servidor público comete enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés cuando miente en sus declaraciones de bienes o intereses. Si lo hace para esconder que su dinero o propiedades aumentaron sin razón clara, o para tapar que usó o disfrutó bienes o servicios que no puede explicar, está cayendo en esta falta. También aplica si oculta un conflicto de interés, que es cuando mezcla sus asuntos personales con los de su trabajo para sacar ventaja. Básicamente, es no decir la verdad en los papeles oficiales para tapar algo que no está bien.
- Art. 64Un servidor público comete tráfico de influencias cuando, aprovechando su puesto, convence a otro servidor público de que haga, atrase o deje de hacer algo que le toca por su trabajo, para obtener un beneficio. Ese beneficio puede ser para él mismo, su esposa o esposo, familiares cercanos, o personas con las que tenga relaciones de trabajo, negocio o sociedad. También aplica si el beneficio es para empresas o grupos en los que él o sus familiares participen. En pocas palabras, es usar el poder del cargo para conseguir ventajas indebidas para uno o los suyos.
- Art. 65Si eres un servidor público (como un policía, funcionario o trabajador del gobierno) y en tu trabajo te das cuenta de que alguien cometió una falta administrativa (algo indebido en el servicio público), pero a propósito escondes esa información para que no se descubra, entonces estás cometiendo el delito de encubrimiento. Esto aplica aunque solo te des cuenta de los hechos y no los hayas hecho tú. Básicamente, si ves algo malo y en lugar de reportarlo lo ocultas, te conviertes en parte del problema. No importa si lo haces por compadrazgo, miedo o para proteger a alguien; la ley lo castiga.
- Art. 66Este artículo dice que un funcionario público comete "desacato" (que es una falta grave) cuando una autoridad como un juez, un fiscal, o alguien que revisa su trabajo le pide información, y él da datos falsos, no responde a tiempo o retrasa la entrega sin una razón válida. Esto aplica aunque ya le hayan puesto una multa o una sanción para obligarlo a cumplir. En pocas palabras, si un servidor público se hace wey o miente cuando le piden información oficial, se mete en un problema serio por no respetar a la autoridad.
- Art. 67Los servidores públicos encargados de investigar faltas administrativas cometen el delito de obstrucción de la justicia si hacen tres cosas: 1) fingen que una falta grave es algo leve durante la investigación; 2) no inician el procedimiento en menos de 30 días después de enterarse de una falta grave, acto de corrupción o falta de particulares; o 3) revelan la identidad de un denunciante anónimo que está protegido por la ley. Si alguien hace una denuncia o es testigo, puede pedir protección, y la dependencia donde trabaja debe revisar su solicitud rápido.
- Art. 67 BisUna persona que trabaja en el gobierno (servidora pública) puede meterse en problemas si, por su cuenta o usando a otras personas, hace algo que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios considera como intromisión indebida en asuntos de un sindicato. Esto se llama “injerencia sindical”, y básicamente significa entrometerse en cómo funciona o se organiza el sindicato de los trabajadores. La ley señala que esa persona será responsable por meterse en esos asuntos, ya sea que lo haga directamente o por medio de alguien más. En pocas palabras, si un empleado del gobierno interviene de manera indebida en un sindicato, puede enfrentar consecuencias legales.
- Art. 67 TerUn servidor público comete nepotismo cuando usa su puesto para ayudar a un familiar a conseguir trabajo dentro de la misma oficina donde él trabaja. Esto incluye contratar directamente a ese familiar, o influir para que otros lo contraten, ya sea como personal de confianza, de base o por honorarios. Los familiares que no puede favorecer son: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos (hasta el cuarto grado de sangre); suegros, cuñados, hijastros (hasta el segundo grado por afinidad); y su esposa o pareja en unión libre.
- Art. 68Este artículo dice que hay varias acciones graves que un ciudadano común (no servidor público) puede cometer y que están prohibidas por la ley. Por ejemplo, ofrecer dinero o regalos a un funcionario para que haga algo que beneficie a uno (soborno), meterse en procesos del gobierno sin tener derecho, o usar influencias para presionar a una autoridad. También está prohibido presentar documentos con información falsa, impedir que las autoridades investiguen, o ponerse de acuerdo con otros para engañar al gobierno (colusión). Finalmente, no se puede usar dinero público de manera incorrecta ni contratar a exempleados del gobierno de forma indebida.
- Art. 69Si sos una persona normal y le ofreces dinero, un regalo o cualquier ventaja a un servidor público (como un policía, un juez o un funcionario), para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, o para que use su influencia aunque sea falsa, estás cometiendo soborno. No importa si el funcionario acepta o no lo que le ofreciste, ni si lograste lo que querías; con solo hacer la oferta ya es delito. Esto aplica también si usas a otra persona para que le lleve la oferta al servidor público.
- Art. 70Comete una falta grave cualquier persona que participe en trámites del gobierno (federal, estatal o municipal) cuando la ley o una autoridad le haya prohibido expresamente hacerlo. También es falta si alguien actúa como si fuera el interesado, pero en realidad está ayudando a otra persona que sí tiene prohibido participar, para que esa persona obtenga las ventajas del trámite. En ese caso, tanto el que presta su nombre como el que está inhabilitado van a recibir un castigo. La sanción aplica sin importar si el trámite es federal, del estado o del municipio.
- Art. 71El artículo 71 habla de un delito que se llama "tráfico de influencias". Esto pasa cuando una persona común (no un funcionario) usa su poder económico, político o hasta una supuesta influencia para presionar a un servidor público, como un jefe de gobierno o un policía. Lo hace para conseguir un beneficio para él o para alguien más, o para perjudicar a otra persona o al servicio público. Aunque el funcionario no acepte la presión o no se logre el resultado, la persona que intentó influir ya cometió el delito.
- Art. 72Este artículo dice que cometes una falta si entregas documentos o información falsa a una autoridad del Estado de México. También aplica si alteras algún papel o finges cumplir con un requisito para sacar un permiso, obtener algún beneficio o simplemente perjudicar a alguien. La ley te castiga si haces eso, aunque no lo logres, solo por el hecho de intentarlo. En pocas palabras, no debes mentir ni inventar cosas en tus trámites con el gobierno.
- Art. 73Si alguien tiene información importante para una investigación sobre faltas administrativas (como actos de corrupción) y miente, retrasa a propósito la entrega de esos datos o simplemente no responde a lo que le pide la autoridad, se le considera que está obstruyendo la investigación. Pero para que esto cuente como falta, primero la autoridad debió haberle aplicado alguna medida de presión, como una multa o un apercibimiento, y aún así la persona no cumplió. En resumen, no solo es no cooperar, sino hacerlo después de que ya te obligaron a hacerlo y no lo hiciste.
- Art. 74Este artículo dice que un particular comete "colusión" (es decir, se pone de acuerdo con otros de manera ilegal) cuando, en contratos del gobierno (sea federal, estatal o municipal), hace algo para obtener una ventaja o beneficio indebido. También aplica si los competidores se ponen de acuerdo entre ellos para sacar provecho o perjudicar el dinero público. Si alguien usa a un intermediario para obtener esa ventaja, tanto el intermediario como la persona que lo contrató serán castigados. Estas reglas también aplican en negocios internacionales, y la Secretaría de la Contraloría puede investigar y pedir ayuda a autoridades de otros países para reunir pruebas. Por último, se considera "transacción comercial internacional" cualquier contrato, permiso o concesión que involucre a un gobierno extranjero o a un servidor público de otro país, siempre que participe una persona o empresa mexicana.
- Art. 75Si una persona común, que no es funcionaria pública, tiene acceso a dinero, materiales o personal del gobierno, y los usa para otra cosa distinta a lo que estaban destinados, se mete en problemas por mal uso de recursos públicos. También comete esta falta si se queda con esos recursos o los desvía, sin importar cómo los haya recibido. Igual se considera delito si no rinde cuentas y no comprueba en qué gastó esos recursos públicos que le fueron entregados.
- Art. 76Si eres un particular y contratas a un ex servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) que aún no ha cumplido un año desde que dejó su cargo, y esa persona tiene información secreta que obtuvo gracias a su trabajo anterior, tú cometes una falta. Esto aplica si usas esa información para sacar ventaja en el mercado o para ponerte en una mejor posición que tus competidores. Además, el ex servidor público que aceptó el trabajo también será castigado según la ley. En resumen, no puedes contratar a alguien del gobierno para que te dé información privilegiada que te beneficie.
- Art. 77Este artículo habla de las faltas que cometen personas que no son servidores públicos, pero que están en una situación especial, como candidatos, miembros de campañas, equipos de transición o líderes de sindicatos del gobierno. Si estas personas piden, aceptan o reciben dinero, bienes o cualquier beneficio (de los que menciona el artículo 53), para ellos, para su campaña o para alguien más, a cambio de dar una ventaja injusta si llegan a ser funcionarios públicos, entonces cometen una falta. También se puede sancionar a los directivos y empleados de los sindicatos si hacen lo mismo que dice el capítulo anterior. En resumen, se castiga a quienes negocian beneficios ilegales a cambio de favores futuros si obtienen un puesto público.
- Art. 78Este artículo te dice cuánto tiempo tiene el gobierno para castigarte por una falta administrativa. Si la falta es leve, tienen 3 años para sancionarte; si es grave o la comete un particular, el plazo es de 7 años. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que hiciste la falta o desde que dejaste de hacerla. Si ya te entregaron un informe formal sobre tu caso, el conteo se pausa, pero si después el proceso se queda sin movimiento por más de 6 meses sin una razón válida, tú puedes pedir que se cancele todo por caducidad. Todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados y domingos.
- Art. 79Cuando alguien comete una falta administrativa que no sea muy grave, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control pueden aplicarle uno o varios de estos castigos, siempre y cuando se puedan aplicar al mismo tiempo: 1) llamarle la atención en público o en privado, 2) suspenderlo de su trabajo sin sueldo por entre 1 y 30 días seguidos, 3) despedirlo del puesto que tenga, o 4) prohibirle trabajar en el servicio público y participar en contratos de obras o compras del gobierno por un tiempo de 3 meses a 1 año.
- Art. 80Cuando te multan o castigan por faltas de servidor público, las autoridades deben tomar en cuenta tu puesto y el trabajo que hacías en el momento de la falta. También revisan tu rango en el trabajo, tu historial y cuánto tiempo llevas en el servicio. Además, consideran cómo y en qué condiciones cometiste la falta, y si ya habías cometido la misma falta antes. Si vuelves a cometer una falta administrativa no grave, el castigo que te pongan no puede ser igual o más leve que el anterior. Te consideran reincidente si ya te habían sancionado por esa falta y la sanción ya quedó firme, y luego cometes otra falta del mismo tipo.
- Art. 81La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control (que son como la policía interna para los empleados del gobierno) tienen el permiso de castigar a los servidores públicos que cometan faltas administrativas leves, y también de aplicar esos castigos. Si un empleado comete una falta leve por primera vez, el gobierno puede decidir no castigarlo, pero solo una vez y bajo dos condiciones: que nunca antes lo hayan sancionado por esa misma falta ni por una falta grave, y que no haya actuado a propósito (con mala intención, a sabiendas). En esos casos, la autoridad tiene que explicar por escrito por qué decidió no aplicar el castigo, dando razones claras y justificadas.
- Art. 82Este artículo habla de los castigos que el Tribunal de Justicia Administrativa le puede imponer a un servidor público (como un funcionario del gobierno) que cometa una falta grave en su trabajo. Los castigos pueden ser: suspenderlo sin sueldo de 30 a 90 días, correrlo del puesto, multarlo o prohibirle trabajar en el gobierno por un tiempo. Si el servidor público obtuvo dinero o beneficios con su falta, la multa será al menos del doble de lo que ganó, y nunca menor a esa cantidad. La inhabilitación (no poder trabajar en el gobierno) puede ser de 1 a 20 años según el daño causado, y si no hubo daño ni ganancia, puede ser de solo 3 meses a 1 año. El Tribunal puede combinar varios castigos y también pedirle a las instituciones públicas que tomen medidas para que no se repitan violaciones a derechos humanos.
- Art. 83Si un servidor público comete una falta grave que le cause pérdidas económicas al gobierno del estado o de un municipio, el Tribunal de Justicia Administrativa va a ordenar que pague una indemnización. Eso significa que el funcionario tendrá que cubrir todo el dinero que se perdió o los daños que causó. Además, si otras personas también se beneficiaron de manera ilegal por esa misma falta, esas personas serán responsables junto con el servidor público y también tendrán que pagar.
- Art. 84Si un servidor público comete una falta, para decidir su castigo deben tomar en cuenta varias cosas. Por ejemplo, qué puesto tenía, cuánto daño económico causó, su nivel en el gobierno y cuánto tiempo llevaba trabajando ahí. También importa su situación económica, cómo cometió la falta, si ya la había hecho antes y cuánto dinero ganó ilegalmente. Todo esto sirve para que el castigo sea justo y no le pongan una sanción demasiado dura o muy ligera según el caso.
- Art. 85El artículo 85 dice que, si cometes ciertas faltas graves de corrupción (las de los Capítulos 3 y 4 de esa ley), te pueden aplicar distintos castigos según seas una persona física (tú como individuo) o una persona moral (como una empresa). Para personas físicas, las sanciones son: una multa de 1 a 2 veces lo que ganaste ilegalmente o, si no ganaste nada, de 100 mil a 150 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como el valor de referencia oficial; también te pueden prohibir trabajar con el gobierno por entre 3 meses y 8 años; y además tendrás que pagar una indemnización por los daños que le causaste al dinero del estado o de los municipios. Para empresas, los castigos son más severos: la multa va de 1 a 2 veces las ganancias ilegales o, si no hubo, de 1 millón a 1 millón 500 mil veces la UMA; las pueden vetar de contratos del gobierno por entre 3 meses y 10 años; suspender sus operaciones por entre 3 meses y 3 años; incluso disolver la empresa por completo; y también pagar una indemnización por daños. Las sanciones más fuertes, como la suspensión o disolución, solo aplican si la empresa obtuvo un beneficio económico y se prueba que sus dueños, administradores o vigilantes estuvieron involucrados, o si la empresa se usó seguido para cometer faltas graves.
- Art. 86Cuando te multen por una falta (como no cumplir con algún reglamento), la autoridad debe tomar en cuenta varias cosas antes de decirte cuánto pagar. Primero, qué tanto participaste en la falta, si fuiste tú solo o con más personas. También checan si ya habías cometido la misma infracción antes, porque si es primera vez, el castigo puede ser más leve. Otro punto es tu situación económica: si ganas poco, la multa no debe ser exagerada. Además, ven si tu acción afectó o puso en riesgo el trabajo del gobierno municipal o estatal. Por último, consideran cuánto dinero ganaste o cuánto daño causaste con lo que hiciste.
- Art. 87Si un particular comete una falta administrativa, puede ser sancionado aunque el servidor público involucrado no tenga responsabilidad, y al revés. También aplica para empresas: si una compañía (persona jurídica) comete una falta, puede recibir un castigo independientemente de si la persona física que actuó por ella también es sancionada. En pocas palabras, cada quien responde por su propio lado.
- Art. 88Este artículo explica cómo se aplican los castigos por faltas graves de servidores públicos o ciudadanos. Por ejemplo, cuando un funcionario comete una falta grave, un tribunal especial (el Tribunal de Justicia Administrativa) decide si lo suspenden o lo corren del trabajo, y luego su jefe directo tiene que cumplir esa orden. También, si alguien queda inhabilitado (no puede trabajar en el gobierno ni en contratos con el gobierno por un tiempo), el tribunal lo determina y así se ejecuta. Las multas (sanciones económicas) las pone el mismo tribunal, pero quien las cobra es la Secretaría de Finanzas del Estado de México o los municipios, según lo que diga la ley. En resumen, el tribunal decide el castigo, pero otras autoridades se encargan de hacerlo efectivo.
- Art. 89Si alguien causa un daño económico al gobierno del estado o de un municipio, el Tribunal de Justicia Administrativa le va a ordenar que pague una multa. Además, si ese daño afectó directamente el dinero o los bienes públicos, también tendrá que pagar una indemnización para reparar el perjuicio. Estas deudas se tratan igual que los impuestos que no pagaste, por lo que el gobierno puede cobrarlas por la vía fiscal. Todo el dinero que se recupere por estas indemnizaciones se queda en el gobierno o la entidad que resultó afectada.
- Art. 90La multa que te pongan por esto no se va a quedar igual, sino que se ajustará con el tiempo según lo que diga el Código Financiero del Estado de México. Esto quiere decir que, como pasa con los impuestos, la cantidad que debes pagar se actualiza para que mantenga su valor, para que no valga menos por la inflación. En pocas palabras, si tardas en pagar, te van a cobrar más de lo que decía la multa original.
- Art. 91Si un funcionario público o alguien que cometió una falta administrativa grave desaparece o se cree que podría esconder, vender o malgastar su dinero o propiedades, el Tribunal puede pedirle a la Secretaría de Finanzas del Estado de México o a las autoridades locales que le congelen sus bienes. Esto se hace para asegurarse de que, si después le ponen una multa, haya con qué pagarla. El congelamiento puede pedirse en cualquier momento del proceso legal. Cuando ya se imponga la multa, ese congelamiento se vuelve definitivo y se aplica la ley para cobrarla.
- Art. 92Si cometiste una falta grave como servidor público o como particular, o estás en medio de hacerla, puedes confesar tu responsabilidad para que te reduzcan el castigo. Esa confesión la tienes que hacer ante la autoridad que investiga el caso. La reducción de sanciones solo aplica si cumples con lo que dice el artículo siguiente. Así que si te echaste una y quieres pagar menos, confiesa a tiempo.
- Art. 93Si alguien cometió una falta (como hacer trampa en contratos del gobierno) y quiere que le reduzcan la multa, este artículo explica cómo lograrlo. El beneficio consiste en bajar la sanción entre un 50% y un 70%, o incluso hasta eliminarla por completo si la falta implicaba que lo inhabilitaran para trabajar con el gobierno. Para obtenerlo, se deben cumplir estos requisitos obligatorios: - Que a nadie le hayan notificado todavía que va a comenzar una investigación oficial. - Que la persona que pide el beneficio sea la primera en entregar pruebas suficientes para demostrar la falta y quién la cometió. - Que coopere completamente y de manera constante con las autoridades durante todo el proceso. - Que, en cuanto la autoridad se lo pida, deje de participar en la falta. Además, la autoridad debe verificar que la confesión sea verdad. Si alguien no es el primero, sino el segundo o posterior en aportar pruebas útiles que la autoridad no tenía, puede recibir una reducción de hasta el 50%. Este proceso puede combinarse con el de la Ley Federal de Competencia Económica si es conveniente para las autoridades.
- Art. 94Cuando las autoridades investigan a un servidor público por posibles faltas, deben seguir ciertas reglas. Primero, tienen que actuar con legalidad (según la ley), imparcialidad (sin favoritismos) y respetar tus derechos humanos. También deben hacer la investigación de forma completa, rápida y eficiente, guardando bien todos los documentos. Además, pueden usar las mejores técnicas y herramientas de investigación que se usan en otros países para ser más efectivos. Por último, cuando sea necesario, deben cooperar con otras autoridades de México o del extranjero para combatir la corrupción.
- Art. 95La investigación de una posible falta administrativa (como un acto ilegal de un servidor público) puede comenzar de tres maneras: por iniciativa de la autoridad sin que nadie le pida, por una denuncia de alguien (que puede ser anónima), o como resultado de una auditoría hecha por el gobierno o por auditores externos. Si alguien denuncia, su identidad debe ser mantenida en secreto para protegerla.
- Art. 96Las autoridades que investigan faltas administrativas deben poner lugares sencillos de encontrar para que cualquier persona pueda ir a reportar posibles malos actos de servidores públicos. No necesitas ser abogado ni tener experiencia, cualquier interesado puede presentar su queja. Eso sí, todo debe hacerse siguiendo las reglas que marca esta misma ley.
- Art. 97Para que tu denuncia por una falta administrativa (como un acto de corrupción de un servidor público) sea válida, debes incluir por lo menos algunos datos o pistas que dejen ver que alguien pudo haber cometido esa falta. Puedes presentarla por escrito ante las autoridades que investigan, o también por internet usando los sistemas que ellas tengan, sin importar si además existe una plataforma especial que haya creado el Sistema Anticorrupción de tu estado o municipio. En pocas palabras, no necesitas pruebas perfectas, solo información suficiente para que puedan empezar a investigar.
- Art. 98Las autoridades que investigan tienen la obligación de iniciar por su cuenta auditorías o investigaciones cuando detecten posibles faltas de servidores públicos o ciudadanos que puedan ser responsabilidad administrativa. Esto significa que no necesitan que alguien presente una queja para actuar, pero también deben explicar bien las razones y fundamentos legales de lo que hacen. Además, esto no impide que sigan investigando si alguien presenta una denuncia formal, como se explica en la parte anterior de la ley. En pocas palabras, las autoridades pueden investigar por iniciativa propia o por una denuncia.
- Art. 98 BisCuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad que investiga debe tratar a las mujeres con respeto y recordar su valor en todos los aspectos de la vida. Tienen que analizar el caso considerando si hay desigualdad por ser mujer y usar las reglas que protegen sus derechos. Además, deben evitar que la persona afectada vuelva a sufrir al revivir el problema durante la investigación. También están obligadas a buscar todas las pruebas posibles para saber la verdad, sin que la víctima tenga que pedirlas. Si alguien sufre hostigamiento o acoso sexual, la autoridad debe darle atención psicológica y legal gratis, y puede castigar a los jefes que no atiendan la queja o no le den seguimiento.
- Art. 99Las autoridades que investigan faltas administrativas graves pueden ver toda la información que necesiten para aclarar los hechos, incluso si esa información es secreta o confidencial por ley, siempre que esté relacionada con el caso. Eso aplica, por ejemplo, para datos bancarios, fiscales o de inversiones; esas autoridades tienen acceso pero deben guardar el mismo secreto que antes. También pueden hacer visitas de verificación, como inspecciones sorpresa o usar a alguien que finja ser un ciudadano común, pero siempre siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Toda esta información sigue siendo reservada en los expedientes del caso.
- Art. 100Si alguien (una persona o una empresa, pública o privada) está siendo investigado por posibles irregularidades en su trabajo, tiene la obligación de responder a los pedidos de información que le hagan las autoridades, siempre y cuando esos pedidos estén bien explicados y justificados. La autoridad te dará un plazo de 5 a 15 días hábiles para que entregues lo que te piden. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga explicando por qué, y la autoridad puede dártela, pero nunca podrá ser mayor a la mitad del plazo original. Si eres una dependencia del gobierno y te piden información, también tienes que entregarla en el mismo plazo desde que te notifican oficialmente. Además, durante la investigación, las autoridades pueden pedir información o documentos a cualquier persona o empresa para aclarar los hechos y encontrar posibles faltas.
- Art. 101Las autoridades que investigan pueden usar tres formas para obligarte a cumplir cuando no haces caso. Primero, te pueden poner una multa que va de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que se actualiza cada año; si sigues sin obedecer, la multa se puede duplicar o triplicar cada vez, hasta llegar a 2,000 veces la UMA. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía estatal o municipal, y ellos están obligados a responder de inmediato. Tercero, te pueden detener hasta por 36 horas. Esto aplica solo si desobedeces sus órdenes.
- Art. 102La Auditoría Superior de la Federación (que es el Órgano Superior de Fiscalización) tiene la obligación de investigar cuando alguien haga mal uso del dinero público. Si encuentra pruebas de que un funcionario cometió una falta grave, puede iniciar un proceso administrativo para sancionarlo. Además, si el asunto es tan grave que podría ser un delito, tiene que presentar una denuncia ante el Ministerio Público, que es la autoridad que investiga los delitos. En pocas palabras, este artículo dice que la auditoría debe investigar y, si toca, castigar o buscar que la justicia castigue.
- Art. 103Si el Órgano Superior de Fiscalización sospecha que alguien cometió una falta administrativa diferente a las que ya están marcadas en el artículo anterior, debe avisarle a la Secretaría de la Contraloría o al órgano de control que le toque para que ellos investiguen el asunto.
- Art. 104Cuando las autoridades terminan de investigar, revisan toda la información que juntaron para decidir si hubo o no una falta cometida por un servidor público. Si encuentran que sí hubo falta, deciden si es algo grave o no grave y lo escriben en un informe llamado "Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa". Ese informe se lo pasan a otra autoridad para que inicie el proceso legal correspondiente. Pero si no encuentran pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, cierran el caso y guardan el expediente, aunque podrían reabrir la investigación si después aparecen nuevas pruebas y aún no haya pasado el tiempo para sancionar.
- Art. 105El artículo 105 básicamente dice que las autoridades pueden decidir no castigar a un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) si, después de investigar, ven que no se le causó ningún daño económico al gobierno del estado o del municipio, y además se cumple con alguna de estas dos condiciones: Primero: si lo que hizo el servidor público fue algo que se prestaba a discusión o a diferentes opiniones, es decir, no era una decisión claramente ilegal, siempre y cuando haya dejado por escrito las razones que tuvo para actuar así. Segundo: si el mismo servidor público corrigió su error por su cuenta y los problemas que provocó desaparecieron, o si su error fue algo obvio y sin consecuencias. Finalmente, quien investigó el caso o quien presentó la queja puede impugnar (es decir, inconformarse) si no está de acuerdo con que no se castigue al servidor público.
- Art. 106Si una persona te denuncia algo que parece una falta administrativa (como un posible abuso de autoridad) y es posible identificarte como el denunciante, la autoridad que investiga debe avisarte si decide que eso que denunciaste no es grave. En ese aviso te deben decir cómo puedes ver el expediente del caso. Si la autoridad decide no investigar o dice que la falta no es grave, tú, como denunciante, puedes quejarte con un recurso llamado "inconformidad". Mientras esa queja se resuelve, el proceso de investigar al funcionario queda en pausa.
- Art. 107Tienes 5 días hábiles (de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos) para presentar tu queja formal si no estás de acuerdo con una resolución que te notificaron. El plazo empieza a correr desde el momento en que te enteras oficialmente de la decisión que quieres impugnar. Si dejas pasar esos días sin presentar el recurso de inconformidad, pierdes el derecho a reclamar.
- Art. 108Cuando quieras pelear una decisión de la autoridad que investigó tu caso, debes entregar un escrito explicando por qué crees que esa decisión está mal hecha. Ese escrito se entrega a la misma autoridad que calificó la falta o decidió no investigarte. Después de recibir tu queja, esa autoridad tiene máximo tres días hábiles para mandar todo tu expediente y un documento explicando su decisión a un juez especializado en estos asuntos.
- Art. 109Para presentar una queja formal, necesitas escribir un documento que incluya tu nombre completo y tu domicilio, además de la fecha exacta en que te notificaron la decisión que estás impugnando. También debes explicar con claridad por qué crees que esa determinación está mal, señalando las razones y los fundamentos legales en los que te apoyas. No olvides firmar el escrito de tu puño y letra, porque si no lo haces, tu queja no será aceptada y no podrás corregirla después como en otros casos. Si tu inconformidad solo se basa en argumentos de derecho y no en hechos, no es obligatorio que presentes pruebas; de lo contrario, sí debes incluir las que consideres necesarias para demostrar lo que dices.
- Art. 110Si presentas un recurso de queja por un asunto de responsabilidades administrativas y tu escrito está confuso o le faltan datos, el juzgado especializado te pedirá que corrijas esos errores o aclares lo que sea necesario. Te darán 5 días hábiles para hacerlo. Si no lo arreglas en ese tiempo, se considerará que nunca presentaste el recurso.
- Art. 111La Sala Especializada revisará si tu queja o recurso ya está completo o corregido, como lo pide la ley. Si todo está en orden, aceptarán tu inconformidad y le avisarán a la persona que presuntamente cometió la falta. Esa persona tendrá 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder y defenderse como mejor le parezca.
- Art. 112La Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas tiene hasta 30 días hábiles para resolver tu queja, después de que corrijas cualquier error o aclares la información, o si no había nada que arreglar desde el principio. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos.
- Art. 113Cuando revisan tu queja o denuncia sobre algo que hizo mal algún servidor público, van a tomar en cuenta toda la investigación que ya tenga la autoridad, junto con lo que tú y la persona señalada aporten como pruebas. Al final, cuando den su respuesta, ya no podrás pelear esa decisión, porque no hay forma de impugnarla con otro recurso legal.
- Art. 114Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (una queja contra una decisión anterior), el resultado solo puede ser uno de dos. Primero, se puede confirmar la calificación o abstención que ya se había dado, o sea, dejar todo igual. Segundo, se puede echar para atrás esa decisión, y entonces la Sala Especializada tiene la facultad de volver a evaluar el acto o falta, o bien ordenar que se inicie el procedimiento desde cero. En pocas palabras, el recurso sirve para ratificar lo que ya se decidió o para anularlo y que se revise de nuevo.
- Art. 115Cuando te investiguen por algún asunto administrativo (como un mal uso de recursos públicos o una falta en el trabajo), las autoridades tienen que seguir ciertas reglas básicas. Por ejemplo, no te pueden acusar sin pruebas, porque aplica la presunción de inocencia: eres inocente hasta que se demuestre lo contrario. También deben actuar sin favoritismos (imparcialidad) y basándose en hechos reales, no en suposiciones (verdad material). Todo el proceso tiene que ser justo, coherente, completo y siempre respetando tus derechos humanos. En resumen, la ley obliga a que te traten con justicia y sin abusos.
- Art. 116Cuando alguien acusa a un servidor público de hacer algo malo en su trabajo, las autoridades encargadas de investigar primero revisan esa acusación. Si ven que tiene sentido y hay evidencias suficientes, la aceptan formalmente. Ese momento en que la aceptan es cuando oficialmente arranca el proceso para determinar si el servidor público es responsable. En pocas palabras, no te investigan de inmediato solo por una queja, sino hasta que las autoridades deciden que vale la pena seguirla.
- Art. 117Cuando presentan un informe sobre una posible falta administrativa, los tiempos que tenía el gobierno para investigar y sancionar se reinician, como si el reloj volviera a cero. Esto significa que ese informe detiene el conteo de los plazos de prescripción que marca el artículo 78 de esta misma ley. Además, ese informe define de qué trata exactamente el procedimiento, es decir, ya no se podrá investigar cualquier cosa, solo lo que dice ese documento. Así, todo el proceso se enfoca únicamente en el asunto señalado en el informe.
- Art. 118Si después de que ya se haya aceptado un informe contra alguien por una falta, las autoridades descubren que esa misma persona cometió otra falta, tienen que hacer otro informe aparte y empezar un nuevo proceso. Eso no impide que, más adelante, puedan pedir que los dos casos se junten para resolverlos al mismo tiempo.
- Art. 119La persona o equipo que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide si alguien es culpable o no. La ley dice que debe haber separación entre quien investiga los hechos y quien juzga el caso. Para lograrlo, las oficinas de control del gobierno (como la Secretaría de la Contraloría) deben tener equipos distintos para cada tarea, asegurando que no se mezclen ni se influyan entre sí. Así se garantiza que el proceso sea justo y transparente.
- Art. 120En este artículo se dice quiénes participan en un proceso cuando alguien es investigado por faltas administrativas. Primero, está la autoridad que investiga, es decir, el área del gobierno que busca pruebas. Segundo, el servidor público (empleado del gobierno) que podría haber cometido una falta, ya sea grave o leve. Tercero, cualquier persona o empresa que pueda ser responsable por hacer algo indebido como particular. Por último, están los terceros, como los afectados por lo que decida la investigación, incluyendo a quien haya denunciado el caso.
- Art. 121El artículo 121 dice que, en un juicio, puedes nombrar a un abogado o licenciado en derecho para que te represente. Esa persona puede recibir notificaciones, presentar pruebas, alegar en las audiencias y hacer todo lo necesario para defender tus derechos, pero no puede pasarle esas funciones a otro. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones y se entere del caso, sin poder hacer más. El abogado que elijas debe mostrar su cédula profesional o carta de pasante, si no, solo podrá recibir notificaciones. Tú y tu abogado son responsables si algo sale mal, y él puede renunciar si avisa por escrito. Si eres una empresa, debes ir siempre con tu representante legal o alguien que él designe.
- Art. 122Si el procedimiento de responsabilidad administrativa de esta Ley no dice algo o le falta una regla, se usa el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México para completarlo, pero solo si no va en contra de lo que ya dice esta Ley. Esto quiere decir que ese Código sirve como apoyo para resolver dudas o llenar huecos.
- Art. 123Este artículo habla de los tiempos en los que se puede actuar en un proceso de responsabilidad administrativa (cuando investigan a un servidor público por alguna falta). Los días hábiles son todos los del año, excepto los que la ley, un decreto o una orden digan que no se trabaja. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, las autoridades a cargo pueden decidir trabajar en días y horas no hábiles si es necesario para hacer alguna diligencia urgente.
- Art. 124Este artículo dice que las autoridades que investigan o deciden un asunto pueden presionarte para que cumplas con lo que te ordenan, usando hasta tres castigos. Te pueden multar desde unos 10,300 hasta 15,500 pesos, y si te haces el que no te importa, pueden aumentar esa multa hasta unos 206,000 pesos en cada ocasión que no obedezcas. También te pueden arrestar hasta por 36 horas, o pedir ayuda a la policía para obligarte a cumplir. La autoridad puede usar uno o varios de estos castigos, sin seguir un orden fijo, y decide según tu caso, pero si te resistes a una orden legal, se aplicarán otras leyes más fuertes.
- Art. 125Cuando los que investigan un delito o falta administrativa ven que hay riesgo de que se escondan pruebas, que el problema se siga haciendo más grande o que alguien dañe el dinero del gobierno, pueden pedirle al juez que ordene medidas especiales para evitarlo. Estas medidas son como candados temporales, por ejemplo, congelar documentos o asegurar que no se hagan más movimientos ilegales. Pero no se pueden aplicar si perjudican a la sociedad en general o van contra lo que dice la ley. Básicamente, buscan proteger las pruebas, el proceso y los recursos públicos sin pasarse de la raya.
- Art. 126Este artículo habla de las medidas que se pueden tomar mientras se investiga a un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) por una posible falta. Te explico las principales: 1. **Suspensión temporal del trabajo**: Pueden suspender al servidor público mientras dura la investigación, pero esto no significa que ya sea culpable. Durante la suspensión, le deben garantizar un ingreso mínimo para que él y su familia puedan vivir, y no deben presentarlo en público como responsable. Si al final resulta inocente, le tienen que devolver su puesto y pagarle todo lo que dejó de recibir durante la suspensión. 2. **Entrega de documentos**: Pueden obligar a la persona a mostrar documentos originales que tengan que ver con la falta que se investiga. 3. **Apercibimiento con multa**: Pueden advertirle a los involucrados o testigos con una multa (de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, una referencia para calcular montos) si no se presentan a dar pruebas o no dan un domicilio para recibir notificaciones. 4. **Embargo o aseguramiento**: Pueden confiscar bienes o intervenir negocios de manera temporal para proteger el dinero del gobierno, siguiendo las reglas del Código Financiero del Estado de México. 5. **Otras medidas necesarias**: Pueden tomar cualquier acción para evitar un daño grave a las finanzas del estado o municipio, pidiendo ayuda a otras autoridades del país si es necesario. Finalmente, estas medidas no se pueden usar para presionar a alguien a aceptar su culpa ni como un castigo adelantado; solo son para asegurar que la investigación pueda seguir sin problemas.
- Art. 127Para pedir una medida cautelar (una orden temporal para evitar daños mientras se investiga algo), tienes que hacerlo por escrito y explicar varias cosas: qué pruebas quieres proteger para que no las escondan o destruyan, qué daños está causando la falta administrativa, qué actos están estorbando el proceso, y por qué el daño a la hacienda pública o a los bienes del gobierno sería irreparable. También debes decir por qué es necesaria esa medida y dar el nombre y domicilio de las personas que resultarán afectadas, para que ellas puedan enterarse y dar su opinión. Si la autoridad lo ve necesario, puede conceder la medida de inmediato desde que recibe tu solicitud. Después, les avisará a los afectados, quienes tendrán 5 días hábiles para responder lo que les convenga. Pasado ese plazo, la autoridad tiene otros 5 días hábiles para decidir si la medida sigue o no, y contra esa decisión no se puede reclamar ni apelar.
- Art. 128El artículo 128 habla de casos donde se ponen medidas para proteger el dinero o bienes del gobierno estatal o municipal. Esas medidas solo se pueden quitar si la persona acusada da una garantía suficiente, como un depósito o aval, para cubrir el daño que causó. Puedes pedir que quiten esas medidas en cualquier momento del proceso, pero tienes que explicar por qué ya no son necesarias, siguiendo un procedimiento específico. Si un juez dice que no se quitan, no puedes impugnar esa decisión, o sea, ya no hay modo de pedir que la revisen.
- Art. 129Para aclarar lo que pasó, las autoridades pueden usar a cualquier persona o documento como prueba, aunque no sea de las partes involucradas, siempre y cuando lo hayan conseguido de manera legal y respetando los derechos humanos. Lo único que no pueden usar es la "confesional por absolución de posiciones", que es cuando le piden a alguien que confirme o niegue bajo juramento preguntas sobre los hechos. Además, tienen toda la libertad para analizar las pruebas usando la lógica y su experiencia, y deben explicar bien por qué le dieron cierto valor a cada prueba. Todo esto lo tienen que evaluar junto, sin dejar fuera ninguna evidencia directa o indirecta que aparezca en el proceso.
- Art. 130La prueba ilícita es cualquier evidencia o información que se haya conseguido violando tus derechos básicos, como tu privacidad o tu integridad. Si pasa eso, esa prueba no se puede usar en un juicio y se anula. Tú, como parte del caso, puedes pedir que la anulen en cualquier momento del proceso, y el Tribunal de Justicia Administrativa tiene que resolver si la prueba es válida o no, viendo qué tanto afectó la violación de tus derechos.
- Art. 131Las autoridades que deciden los casos, como los jueces, deben recibir personalmente los testimonios de los testigos y expertos. Esto significa que ellos mismos tienen que estar presentes cuando las personas declaran, sin delegar esa tarea. Además, estos funcionarios son los encargados de organizar y dirigir todas las pruebas que se presenten, como documentos o inspecciones. Si algo sale mal en este proceso, ellos son los únicos responsables ante la ley.
- Art. 132Los documentos oficiales hechos por autoridades, como actas o constancias, se consideran automáticamente verdaderos y válidos en un juicio, a menos que alguien demuestre lo contrario con otras pruebas. En cambio, los documentos que tú mismo hagas (como cartas o contratos), los testigos, las inspecciones, los peritajes y cualquier otra prueba legal que presentes, solo serán aceptados como verdad si el juez los ve confiables y coherentes. Para que el juez les crea, las pruebas deben tener sentido entre sí y coincidir con lo que ya se sabe, de modo que lo convenzan de que los hechos son ciertos.
- Art. 132 BisSi hay un caso de violencia, discriminación o vulnerabilidad por género y no hay suficientes pruebas para aclarar lo que pasó, las autoridades encargadas deben pedir que se hagan más pruebas para acercarse lo más posible a la verdad. Todos los servidores públicos tienen la obligación de permitir y ayudar a que esas pruebas se realicen. Si un funcionario público se niega, se tarda, miente, esconde información o hace algo para estorbar la investigación, será castigado conforme a lo que marca la ley.
- Art. 133Si te acusan de una falta administrativa, tienes derecho a que te consideren inocente hasta que demuestren que eres culpable sin ninguna duda. Las autoridades que investigan son las que tienen que presentar todas las pruebas para comprobar que realmente cometiste la falta y que tú eres el responsable. Además, no estás obligado a decir que eres culpable ni a declarar en tu contra. Si decides quedarte callado, eso no se puede tomar como una prueba de que hiciste algo malo.
- Art. 134Tienes que presentar tus pruebas en los tiempos que marca la ley. Si las presentas después de la fecha límite, no las van a aceptar, a menos que sean pruebas supervenientes. Esto significa pruebas que aparecieron después de que se venció el plazo, o pruebas que ya existían pero tú no sabías de ellas (debes jurar decir verdad que no pudiste conocerlas). Cuando alguien presente una prueba de este tipo, las otras personas involucradas tendrán tres días hábiles para responder lo que les parezca conveniente.
- Art. 135Los hechos notorios son cosas que todo mundo sabe o que son obvias, como que el sol sale por el día o que la Ciudad de México tiene mucho tráfico. Por eso, no necesitas demostrarlos con pruebas durante un juicio o trámite legal. Además, la autoridad que está decidiendo tu caso puede mencionar esos hechos aunque tú o la otra parte no los hayan dicho. Esto ahorra tiempo, porque no tienes que andar comprobando lo que ya es del dominio público.
- Art. 136Si alguien pide un documento o informe que está en manos de una persona o del gobierno, y no se lo dan sin una razón válida, el juez puede ordenar que se lo entreguen. Para obligar a que lo den, el juez tiene derecho a usar medidas como multas o incluso fuerza legal para que se cumpla la orden. Esto aplica cuando ese papel es necesario para usarlo como prueba en un juicio. En pocas palabras, si pides algo y te lo niegan sin motivo, la autoridad puede forzar a que te lo den.
- Art. 137Este artículo dice que cualquier persona, aunque no esté metida en un juicio o procedimiento legal, tiene la obligación de ayudar a las autoridades a descubrir la verdad. Eso significa que, si te piden un documento, un objeto o que vayas a declarar lo que sabes, tienes que hacerlo en el momento que te lo indiquen. Sin embargo, hay excepciones: los papás, hijos, esposos y personas que deben guardar un secreto profesional (como doctores o abogados) no están obligados a declarar o dar pruebas si eso perjudica a un familiar o a la persona con la que tienen esa relación de confianza.
- Art. 138Cuando las autoridades están a punto de resolver un caso, pueden pedir pruebas adicionales para aclarar dudas, pero esto no significa que el proceso se reinicie. Solo pueden hacerlo si esas pruebas ayudan a entender mejor si hubo una falta y quién fue el responsable. Una vez que consigan esas pruebas, las partes (como el acusado o el denunciante) tendrán 3 días hábiles para revisarlas y decir si están de acuerdo o no. Si alguien no está conforme, puede impugnar esas pruebas por separado, en un trámite especial llamado "vía incidental".
- Art. 139Si tienes que presentar pruebas en un juicio pero esas pruebas están en otro lugar fuera de donde está el juez que lleva tu caso, el juez puede pedir ayuda a las autoridades de ese otro lugar para que hagan o revisen las pruebas. Esto lo puede hacer mediante un exhorto (un oficio legal entre juzgados del mismo país) o una carta rogatoria (que es el mismo mecanismo pero con países extranjeros). En el caso de las cartas rogatorias con el extranjero, se deben seguir las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 140Las leyes de México no necesitan demostrarse porque se supone que todos las conocemos. Pero si en un juicio se necesita aplicar una ley de otro país, esa sí se tiene que probar: hay que mostrar que existe, que es válida y qué dice exactamente. Para eso, los jueces pueden pedir información a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque también las partes pueden presentar sus propias pruebas sobre esa ley extranjera.
- Art. 141Los testigos son personas que vieron o saben algo importante para resolver un asunto. Cualquier persona que tenga información sobre los hechos debe ir a declarar si la autoridad se lo pide. Cada parte puede llevar los testigos que quiera, pero si varios hablan de lo mismo, la autoridad puede limitar el número, siempre explicando por qué lo hace. El que ofrece al testigo es el responsable de que se presente; solo si no puede llevarlo, la autoridad lo cita obligatoriamente. Si el testigo es muy grande o está enfermo, van a tomarle su declaración en su casa o donde esté, y las partes pueden ir a esa reunión.
- Art. 142Este artículo dice que ciertos funcionarios públicos en el Estado de México tienen la obligación de dar su declaración (como un interrogatorio) sin que nadie se los pida, es decir, por su cuenta. Entre esos funcionarios están los diputados, jueces, magistrados, secretarios del gobierno estatal y otros jefes de dependencias. Para hacerlo, les enviarán por escrito las preguntas que deben responder. No se trata de una declaración voluntaria, es algo que deben hacer por ley.
- Art. 143Básicamente, este artículo dice cómo se hacen las preguntas a los testigos durante un juicio. Las preguntas se dicen de manera oral, sin leer un papel, y las hacen las personas que están involucradas en el caso (como tu abogado o la otra parte). Primero pregunta el que llevó al testigo, y después los demás en el orden que decida el juez o la autoridad que está resolviendo el asunto. Además, el juez también puede hacer preguntas al testigo para entender mejor lo que pasó.
- Art. 144Cuando le pregunten algo a un testigo, la pregunta solo puede ser sobre la falta que le están acusando a la persona investigada y sobre lo que el testigo haya visto o vivido directamente. Las preguntas deben ser claras y sencillas, sin buscar engañar o confundir al testigo, y no pueden incluir la respuesta dentro de la misma pregunta. Si una pregunta no cumple con estas reglas, el que está llevando el caso la va a rechazar, pero la va a anotar palabra por palabra en el acta para que quede constancia de que se hizo.
- Art. 145Antes de que los testigos hablen en un juicio, tienen que jurar o prometer que van a decir la verdad. Si mienten, se les advierte que pueden ser castigados con multas o cárcel, aunque no sea ante un juez. También se anotan sus datos como nombre, dónde viven, de qué trabajan y si son familiares, amigos, conocidos de negocios o enemigos de alguna de las personas involucradas en el caso. Al terminar de declarar, los testigos tienen que explicar por qué saben lo que dijeron, es decir, de dónde sacaron esa información o por qué están seguros de que es cierta.
- Art. 146Cuando alguien va a declarar como testigo, la autoridad debe interrogarlo a solas, sin que otros testigos estén presentes, y tiene que evitar que se comuniquen entre ellos para que no se pongan de acuerdo. Los testigos de una misma parte deben declarar el mismo día, sin excepción, aunque sea en días no laborables o fuera del horario de oficina. Después se hace lo mismo con los testigos de las otras partes, hasta que todos hayan sido entrevistados tanto por las partes como por la autoridad.
- Art. 147Si un testigo no habla español o no sabe leer, la autoridad tiene que nombrar a un traductor para ayudarlo. La declaración del testigo se va a escribir tanto en español como en su propia lengua, con ayuda del traductor. Si el testigo tiene alguna discapacidad visual, auditiva o del habla, se necesitará llamar a especialistas para que lo traten de forma digna y adecuada durante el proceso.
- Art. 148Cuando alguien declara como testigo, todo lo que preguntes y lo que conteste se tiene que escribir tal cual en un documento llamado acta. Ese documento lo deben leer las partes (los involucrados en el juicio) y los testigos, y luego firmarlo. Si no saben o no pueden leer, un servidor público les puede leer el acta en voz alta antes de que firmen. Si la persona que va a declarar tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, se tienen que tomar las medidas necesarias para que pueda entender la información del acta antes de firmarla o poner su huella digital. Si alguna de las partes no puede o no quiere firmar el acta ni poner su huella, entonces la autoridad que está resolviendo el caso firma por ella y deja anotado en el acta que esa persona se negó a firmar.
- Art. 149Si eres parte de un juicio y crees que un testigo no es confiable o no debería declarar, puedes pedir que lo saquen. Para eso debes presentar un escrito al juez explicando por qué, siguiendo las reglas que marca esta ley. A ese proceso se le llama "vía incidental". El juez revisará tu petición y decidirá si el testigo puede declarar o no. Solo puedes hacerlo por las razones y de la forma que ya están establecidas en esta misma ley.
- Art. 150Las pruebas documentales son cualquier cosa que tenga información escrita, visual o auditiva, sin importar si está en papel, en una computadora, un celular, una memoria USB, un video o un audio. El juez puede pedirte que lleves el equipo necesario para ver o escuchar esa prueba, como una laptop o un proyector, si él no tiene cómo hacerlo. Si tú no cuentas con ese equipo, el juez puede pedir ayuda a la Fiscalía del Estado de México o a alguna escuela o institución pública que preste el aparato para revisar la prueba.
- Art. 151Los documentos públicos son los que hacen los gobiernos federal, estatal o municipal, cuando sus trabajadores están haciendo su chamba oficial. Por ejemplo, un acta de nacimiento, una licencia de manejo o un título de propiedad emitido por una autoridad son documentos públicos. Los documentos privados son todos aquellos que no cumplen con esa regla, como un contrato de renta entre vecinos o una carta firmada por ti. En pocas palabras, si no lo hizo un servidor público en su trabajo, es privado.
- Art. 152Si tienes un documento escrito en otro idioma o dialecto, lo tienes que traducir al español para que las autoridades lo tomen en cuenta. El juez o la autoridad del caso va a pedirle a un experto (llamado "perito") que haga esa traducción. Si alguna de las personas involucradas en el asunto no está de acuerdo con la traducción, puede presentar una queja y eso se resolverá por medio de un "incidente" (un procedimiento aparte dentro del mismo juicio para aclarar ese punto).
- Art. 153Si tienes un documento que no es oficial (como un contrato o una carta), debes mostrar el original. Si ese documento está dentro de un montón de papeles (un expediente), solo tienes que enseñar la parte que te interesa para que la comparen con una copia. Esto sirve para ahorrar tiempo y no tener que llevar todo el papeleo completo.
- Art. 154Si alguien dice que una firma, letra o huella digital en un documento no es auténtica, se puede pedir un cotejo, que es una comparación para verificar si realmente son de la persona. La persona que pide la prueba debe mostrar otros documentos que sí sean auténticos para hacer la comparación. Si no tiene esos documentos, puede pedirle a la autoridad que cite a la persona dueña de la firma o huella para que vuelva a estamparlos frente a ella.
- Art. 155El artículo 155 habla de qué documentos se consideran confiables para comprobar si una letra, firma o huella es auténtica. Por ejemplo, si dos personas están en un pleito y ambas están de acuerdo en que un documento es verdadero, ese documento sirve para comparar. También sirven los documentos donde alguien ya reconoció su firma o letra frente a un juez o autoridad, o bien documentos que un juez ya dijo en una sentencia que son auténticos, salvo que la persona haya sido juzgada sin estar presente (en rebeldía). Por último, cuentan las firmas, letras o huellas que la persona puso enfrente de la autoridad durante el mismo procedimiento.
- Art. 156Si alguien pone en duda que un documento sea verdadero, el juez o la autoridad que lleva el caso puede pedir ayuda a la Fiscalía del Estado de México o a otra institución pública o escuela para que verifique si el documento es auténtico o falso. Esto lo hace para resolver la duda de las personas involucradas en el juicio. Básicamente, el juez puede llamar a expertos externos para confirmar si un documento es legítimo.
- Art. 157Si tú o la otra persona involucrada en el proceso administrativo no están de acuerdo con los documentos que se presentaron como prueba, pueden impugnarlos. Esto significa que pueden decir que esos papeles no valen como prueba o que no demuestran lo que la otra parte quiere. Para hacerlo, deben seguir el procedimiento especial que marca esta ley, llamado "incidente". Básicamente, es como si alguien lleva un documento que no te parece justo o cierto, y tú tienes derecho a reclamarlo ante el juez.
- Art. 158El artículo dice que los correos electrónicos, mensajes, fotos digitales, archivos guardados en la nube o cualquier información en computadoras, celulares o discos se pueden usar como prueba en un juicio. Para que sirvan como evidencia, lo más importante es que se demuestre que la forma en que se crearon o guardaron es confiable, y que se pueda comprobar quién los hizo o los envió. Si la ley pide que un documento esté en su formato original, basta con mostrar que la versión digital no ha sido modificada desde que se creó y que aún se puede consultar.
- Art. 159Si en un juicio se necesita saber algo que requiere conocimientos muy especializados, como de medicina, ingeniería o hasta de un oficio, se puede pedir la prueba pericial. Esto es cuando un experto, llamado perito, da su opinión técnica para ayudar al juez a entender mejor los hechos. Básicamente, si el asunto es muy complicado para que cualquier persona lo entienda, se llama a un especialista que explique con lujo de detalle lo que pasó.
- Art. 160Si alguien va a ser perito (un experto que ayuda a resolver un asunto legal con su opinión especializada), debe tener un título o certificado oficial en el área de la que va a hablar, como medicina, ingeniería o carpintería, pero solo cuando la ley lo exija. Si la ley no pide título, entonces quien lleva el caso (el juez o autoridad) puede autorizar a cualquier persona que, según su criterio, tenga los conocimientos y la experiencia suficientes para dar su opinión experta. En resumen, los peritos normalmente necesitan un título, pero si no es obligatorio, el juez puede aceptar a alguien solo por su experiencia. Esto aplica cuando se necesita un dictamen (un informe técnico) para resolver un problema legal.
- Art. 161Cuando tú y la otra parte de un juicio necesiten presentar peritos (esos expertos en algún tema, como un médico o un contador), deben decir claramente en qué área son expertos, por ejemplo, si es en medicina, ingeniería o carpintería. También tienen que especificar en qué puntos o preguntas va a opinar ese experto. Es como cuando vas con un especialista: le dices exactamente sobre qué quieres su opinión. Así el juez sabe de qué va a tratar la prueba.
- Art. 162Cuando la autoridad acepte que lleves a un perito (un experto en algún tema, como un médico o un ingeniero) para que apoye tu caso, te va a decir en qué día y hora debe presentarse. Tu perito tendrá que ir a aceptar el cargo y prometer (protestar) que lo hará conforme a la ley. Si no lo llevas o tu perito no se presenta, se va a cancelar esa prueba como si nunca la hubieras ofrecido.
- Art. 163Cuando el juez o la autoridad acepta que se haga una prueba de peritos (como un dictamen de un experto, por ejemplo un médico o un contador), tiene que avisar a las demás personas involucradas en el asunto. Les da un plazo de tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para que, si quieren, puedan pedir que el perito también opine sobre otros puntos que les interesen.
- Art. 164Cuando un perito acepta hacer su trabajo, la autoridad le da un tiempo razonable para entregar su informe. Si el perito no entrega el informe en el plazo que le dieron, la prueba que se estaba haciendo ya no sirve para nada, como si nunca se hubiera presentado.
- Art. 165En un juicio administrativo, si una persona presenta una prueba de un experto (perito), las otras personas involucradas también pueden llevar su propio experto para que opine sobre lo mismo. El segundo experto debe seguir las mismas reglas que el primero, como dice otro artículo de la ley. Después de que ambos entreguen sus reportes, la autoridad que decide el caso organiza una junta. Ahí, tanto los involucrados como la autoridad pueden hacer preguntas a los expertos para que expliquen mejor lo que dijeron.
- Art. 166En un juicio, si tú propones a un perito (como un doctor o un contador) para que te ayude a demostrar algo, tú tienes que pagar sus honorarios. Nadie más va a cubrir ese gasto, ni siquiera el otro lado. Así que cada quien paga los peritos que él mismo ofrece como prueba.
- Art. 167Si el juez o la autoridad que está resolviendo un caso lo cree necesario, puede pedir ayuda a la Fiscalía General o a cualquier otra institución pública o escuela. Esto lo puede hacer para que un experto externo (que trabaje en esas instituciones) dé su opinión sobre puntos que las partes no se pongan de acuerdo en una prueba pericial, o sobre cosas que ayuden a aclarar lo que pasó.
- Art. 168La inspección es una herramienta que tú o la otra persona involucrada en un juicio pueden pedir para que la autoridad que resolverá el caso vaya a ver con sus propios ojos un lugar, objeto o situación importante. También el juez puede ordenarla por su cuenta si cree que ayudará a aclarar los hechos. Sirve solo si no se necesitan expertos o conocimientos especiales para entender lo que se va a revisar, como cuando se trata de algo simple que cualquiera puede observar.
- Art. 169Si tienes que presentar una prueba de inspección (como revisar un lugar, un objeto o un documento), tú como oferente (quien la pide) debes decir bien clarito qué es lo que quieres que inspeccionen. No puedes pedir una revisión en general; tienes que señalar exactamente las cosas, lugares o hechos que quieres que vean. Así el juez y la otra parte saben de qué se trata y no andan adivinando. Esto ayuda a que todo sea más claro y ordenado.
- Art. 170La autoridad que está revisando el juicio, antes de aceptar una inspección, debe avisar a las demás personas involucradas para que digan lo que les parezca y, si quieren, pidan que la inspección revise más cosas, lugares o situaciones. Es como cuando te avisan que van a revisar algo y te dan chance de sugerir que también vean otros puntos importantes.
- Art. 171Cuando se haga una inspección como parte de un juicio, la autoridad que está resolviendo el caso va a citar a todas las partes involucradas para que asistan al lugar donde se llevará a cabo la revisión. Tú y los demás involucrados pueden ir a esa cita y, durante la inspección, pueden decir lo que vean o señalar cualquier cosa que les parezca importante. Es como cuando acuden a ver algo en persona para que todos estén enterados de lo que pasa.
- Art. 172Cuando termina la inspección, los que participaron tienen que firmar un acta (que es un documento oficial donde se anota todo lo que pasó). Si alguien no quiere firmar o no puede hacerlo, la autoridad encargada firmará por él y dejará registrado que esa persona no firmó. Así queda claro que se cumplió con el procedimiento aunque falte la firma de algún participante.
- Art. 173Si tienes algún problema o duda durante un proceso legal y la ley no dice cómo se debe resolver, puedes presentar un escrito explicándolo. La autoridad tiene tres días hábiles para darte una respuesta. Si ofreces pruebas, estas deben estar relacionadas con el problema; si no tienen relación o solo se trata de un asunto de pura ley, las pruebas se pueden rechazar. Si las pruebas se aceptan, se fijará una cita en los próximos diez días hábiles para revisarlas y escuchar lo que tú y la otra parte tengan que decir. Por último, si tu problema es sobre testigos o para impugnar pruebas que ya se presentaron, debes explicar bien por qué lo haces y presentar pruebas desde el inicio, o de lo contrario tu solicitud puede ser rechazada de inmediato.
- Art. 174Artículo 174 dice que se pueden juntar varios procesos administrativos en uno solo en estos casos: Primero, cuando dos o más personas son acusadas de cometer una o varias faltas administrativas que están relacionadas entre sí, como cuando trabajan juntos para cometer la falta o para asegurarse de que se complete. Segundo, cuando una misma persona es acusada de cometer dos o más faltas administrativas que están relacionadas, también con el objetivo de facilitar la ejecución o asegurar que se realice alguna de ellas. Si se juntan los procesos, el que los lleva es la autoridad que está a cargo del caso de la falta que tenga la sanción más alta. Si todas las faltas tienen la misma sanción, entonces el proceso lo lleva la autoridad que primero haya recibido el informe de la presunta responsabilidad.
- Art. 175Cuando te llegue una notificación de un juicio o trámite legal, puede ser de tres formas: que te la entreguen directamente a ti (personal), que te la envíen por medios electrónicos como correo o sistema en línea, o que la publiquen en un lugar visible de la oficina de la autoridad que está llevando el caso (estrados). La autoridad que investiga o la que va a tomar la decisión final es la encargada de hacer estas notificaciones. Así que estate atento a cómo te pueden avisar oficialmente.
- Art. 176Cuando el juzgado te avisa algo de manera personal (entregándote un documento en mano), ese aviso cuenta legalmente a partir del día hábil siguiente. O sea, si te notifican un lunes, el aviso empieza a tener efecto desde el martes. Si el aviso se pone en los estrados (que son como pizarrones oficiales del juzgado), entonces el aviso comienza a contar tres días hábiles después de que lo pusieron ahí. El juez o la autoridad debe anotar exactamente qué día y a qué hora se publicó ese aviso en los estrados. Para notificaciones por internet o correo electrónico, se sigue lo que digan las reglas especiales de cada caso.
- Art. 177Si necesitas entregar un aviso o notificación legal a alguien que vive en otro municipio o estado, las autoridades locales pueden pedir ayuda a las autoridades de allá. Eso se hace mediante un oficio especial llamado "exhorto", que es como un mensaje formal de colaboración. Así, no tienes que preocuparte por ir hasta el otro lado; ellos se encargan de hacer la entrega en ese lugar.
- Art. 178Si tienen que avisarte de algo legal y tú estás en el extranjero, las autoridades mexicanas pueden pedir ayuda a las autoridades de otro país usando un documento especial llamado "carta rogatoria". Es como un oficio formal de cooperación entre gobiernos. Para hacerlo, deben seguir las reglas que están escritas en los tratados internacionales que México haya firmado. Esto sirve para que te notifiquen legalmente un juicio o un trámite aunque no estés en México.
- Art. 179El artículo 179 dice que hay ciertos documentos oficiales que deben entregarse a la persona directamente, no por correo o de otra forma. Por ejemplo, cuando se acusa a alguien de una falta administrativa (como un mal uso de recursos en el gobierno), la notificación debe hacerse en persona, entregando una copia certificada de los documentos importantes, como el informe de la acusación y las pruebas. También se notifican personalmente las citaciones a audiencias, las resoluciones finales y los avisos de que se pueden aplicar multas o castigos si no se obedece. En resumen, cualquier documento clave que afecte tus derechos en un proceso por faltas administrativas te lo tienen que dar directamente a ti.
- Art. 180El artículo 180 dice cómo se debe hacer el informe cuando se sospecha que alguien cometió una falta en el trabajo (como un servidor público). Este informe lo hace la autoridad que investiga y debe incluir los siguientes datos: - El nombre y dirección de la autoridad que investiga. - El nombre y domicilio de la persona acusada, y en dónde trabaja (si es un particular, también su nombre o razón social). - Una explicación clara de los hechos, en orden, y la falta que se le acusa. - Las pruebas que se presentarán, como documentos, y si se pidieron con tiempo, el sello que lo compruebe. - Si se piden medidas cautelares (como para evitar que la persona se salga con la suya), y la firma de la autoridad que hace el informe.
- Art. 181Si la autoridad que revisa el caso se da cuenta de que el reporte sobre una falta administrativa está incompleto, mal hecho o no se entienden bien los hechos, le va a pedir a la autoridad que investigó que lo corrija en un plazo de 3 días. Si no lo arregla en ese tiempo, se considera como si nunca hubieran presentado el reporte, pero la autoridad investigadora puede volver a presentarlo siempre y cuando todavía no haya pasado el tiempo límite para castigar esa falta.
- Art. 182El artículo 182 dice que hay cinco razones por las que un procedimiento contra un servidor público por faltas administrativas puede cancelarse antes de llegar a una sanción: 1. Si ya pasó el tiempo legal para sancionar la falta (como una fecha de caducidad). 2. Si el asunto no le toca investigarlo a la autoridad que lo está viendo; en ese caso, deben enviarlo al que sí es competente. 3. Si el mismo servidor público ya fue juzgado por la misma falta y ya hay una sentencia firme que no se puede apelar. 4. Si en el reporte inicial de la falta no hay evidencia clara de que ocurrió una infracción. 5. Si quien acusa no incluye el reporte escrito donde explica la presunta falta.
- Art. 183Este artículo explica cuándo se puede cerrar un caso sin llegar a una sanción. El sobreseimiento es como cancelar el procedimiento. Esto pasa si: 1. Ya no hay motivo para seguir, como cuando el caso ya no es válido (igual que en el artículo anterior). 2. Si cambia la ley y la falta que te acusaban ya no es considerada una falta administrativa. 3. Si la persona acusada fallece durante el proceso. Además, si tú o la otra parte saben de alguna de estas razones, deben avisar inmediatamente a la autoridad encargada y, si pueden, mostrar los papeles que lo comprueben.
- Art. 184Las audiencias para resolver casos de corrupción o mal servicio de servidores públicos son abiertas al público, cualquiera puede entrar a verlas. Durante la audiencia, nadie puede interrumpir, ni los involucrados ni personas externas. Si alguien interrumpe, el jefe de la audiencia puede usar medidas como llamar a la policía para sacar a esa persona del lugar. Además, los secretarios deben anotar por escrito la fecha, hora de inicio y fin, los nombres de todos los presentes y cualquier cosa relevante que pase.
- Art. 185Los jueces y personas encargadas de llevar los juicios deben mantener el orden y exigir respeto en las audiencias. Ellos pueden tomar medidas para evitar o castigar cualquier falta de respeto, ya sea por su cuenta o si alguien se queja. También deben asegurarse de que las partes involucradas se traten con educación y buena fe entre sí. Si alguien comete una falta grave que sea delito, se le aplicarán las leyes penales correspondientes. Además, pueden pedir ayuda de la policía si hace falta para mantener el orden.
- Art. 186Este artículo explica cómo se arman los expedientes (los archivos de un caso) en los procesos administrativos. Todos los documentos deben estar en español o en una lengua nacional, y quien los presente debe firmarlos. Si alguien no sabe o no puede firmar, puede poner su huella digital o pedirle a otra persona que firme por él, pero luego tiene que ir personalmente ante la autoridad en un plazo de tres días para confirmar que es su escrito. También se establece que los documentos en otro idioma deben traducirse, y que las fechas y cantidades deben escribirse con letra y número, sin usar abreviaturas ni borrar errores, solo tachándolos con una línea delgada.
- Art. 187Si en un juicio o trámite legal falta algo muy importante (como que no te dejaron dar tu versión o no te avisaron de algo clave), esa parte del proceso no sirve para nada, es decir, es nula. Pero ojo: si tú mismo causaste ese error, no puedes después quejarte de que las cosas están mal hechas. La nulidad solo la puede pedir quien salió perjudicado por la falla, no quien la provocó.
- Art. 188Este artículo explica los tipos de resoluciones que existen en un juicio. **Acuerdos** son decisiones simples para que el trámite siga avanzando, como agendar una cita. **Autos provisionales** son órdenes temporales que se cumplen de inmediato, como un "mientras tanto". **Autos preparatorios** son pasos previos para organizar el caso, como aceptar pruebas o citar testigos. **Sentencias interlocutorias** resuelven problemas pequeños que surgen durante el juicio, sin decidir el fondo del asunto. **Sentencias definitivas** son la decisión final que dice si alguien es culpable o no de una falta administrativa.
- Art. 189Cuando un juez o una autoridad toma una decisión, tiene que firmar ese documento con su puño y letra, no con un sello o firma digital. Si también hay un secretario en el caso, él o ella debe firmar igual. Esto es para asegurar que la decisión es real y que nadie más la cambió después.
- Art. 189 BisEn cualquier juicio o trámite legal, los jueces y las autoridades encargadas tienen la obligación de actuar sin que alguien les pida, es decir, por su propia cuenta. Además, deben revisar el caso considerando si hay diferencias de trato entre hombres y mujeres, para que no haya discriminación. Para esto, tienen que usar reglas especiales que ya existen (llamadas protocolos) y también respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas.
- Art. 190Las decisiones de un juez (acuerdos, autos o sentencias) no se pueden cambiar una vez que las firma. Sin embargo, el juez sí puede explicar mejor alguna parte que esté confusa o mal redactada, siempre y cuando no cambie el fondo de lo que decidió. Cualquier persona involucrada en el caso puede pedir esa aclaración, o el juez puede hacerla por su cuenta, pero tienen que solicitarla dentro de los tres días hábiles después de que les notifiquen la resolución. El juez, a su vez, debe responder esa aclaración en un plazo de tres días hábiles.
- Art. 191Cuando un juez da una resolución, tiene que ser fácil de entender y sin rodeos. Lo que diga debe tener relación directa con lo que las partes (las personas involucradas en el pleito) pidieron, y solo puede resolver sobre eso, no sobre otros temas. Además, el juez debe usar un lenguaje sencillo, sin copiar textos largos que no vengan al caso.
- Art. 192Significa que una decisión de un juez o autoridad se convierte en definitiva, como cuando ya no se puede hacer nada para cambiarla, si pasa el tiempo que marca la ley y nadie la impugna (es decir, nadie la reclama formalmente). También puede ser definitiva desde el momento en que se da a conocer, si la ley dice que no hay manera de apelarla o impugnarla por la vía normal. En pocas palabras, una resolución firme es aquella contra la que ya no puedes hacer un reclamo ordinario.
- Art. 193Cuando un juez o autoridad emite una sentencia definitiva (la decisión final de un caso), debe incluir ciertos datos importantes. Primero, tiene que poner el lugar, la fecha y quién está resolviendo. También debe explicar por qué tomó esa decisión y en qué leyes se basó, además de demostrar que sí tenía autoridad para resolver el asunto. Tiene que contar los antecedentes del caso, señalar claramente cuáles fueron los puntos en desacuerdo entre las partes, y analizar una por una las pruebas que se presentaron. Si el caso involucró daños al dinero del gobierno estatal o municipal, debe explicar cómo la falta cometida causó ese daño, cuánto vale y cómo calculó la indemnización. Por último, la sentencia debe decir si existió o no una falta administrativa grave, y si alguien es responsable, indicar el castigo y cómo se debe cumplir la resolución.
- Art. 194Este artículo explica cómo se lleva a cabo el proceso cuando un servidor público comete una falta administrativa que no es grave. Primero, la autoridad que investiga entrega un reporte a otra autoridad (la que conduce el proceso), y esta tiene tres días hábiles para aceptarlo o pedir que se corrija. Si lo acepta, cita al presunto responsable para una audiencia inicial, donde se le informa que tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a defenderse solo o con un abogado, y si no tiene, el gobierno le asigna uno. La audiencia no puede ser antes de 10 días ni después de 15 días hábiles desde que lo citaron, a menos que haya una causa de fuerza mayor. En esa audiencia, el acusado puede dar su versión por escrito o de palabra, y debe presentar las pruebas que tenga, como documentos. Si hay otras personas involucradas, también pueden hablar y ofrecer pruebas durante esa audiencia.
- Art. 195Este artículo explica cómo se manejan las investigaciones por faltas graves de servidores públicos o ciudadanos. Primero, después de una audiencia inicial, el encargado del caso tiene 3 días hábiles para mandar el expediente completo a un Tribunal, y avisar a todos los involucrados a dónde se mandó. Luego, el Tribunal revisa si la falta realmente es grave; si no lo es, lo regresa para que se trate como una falta menor. Si la falta es grave pero está mal descrita, le da 3 días a la autoridad investigadora para corregirla, y si se niega, el Tribunal sigue con el caso de todos modos. Una vez que el Tribunal acepta el caso, les notifica a las partes y, en un plazo de 15 días hábiles, decide qué pruebas se van a presentar y cómo. Después de que se desahogan todas las pruebas, se abre un periodo de 5 días hábiles para que las partes den sus argumentos finales, y luego el Tribunal anuncia su resolución final.