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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien causa un daño económico al gobierno del estado o de un municipio, el Tribunal de Justicia Administrativa le va a ordenar que pague una multa. Además, si ese daño afectó directamente el dinero o los bienes públicos, también tendrá que pagar una indemnización para reparar el perjuicio. Estas deudas se tratan igual que los impuestos que no pagaste, por lo que el gobierno puede cobrarlas por la vía fiscal. Todo el dinero que se recupere por estas indemnizaciones se queda en el gobierno o la entidad que resultó afectada.

Texto oficial

Artículo 89. En los casos de sanción económica, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenará a los responsables el pago que corresponda. En el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones resarcitorias correspondientes. Dichas sanciones tendrán el carácter de créditos fiscales. Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones resarcitorias por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública Estatal y Municipal o del patrimonio de los entes públicos afectados, según corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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