Artículo 88 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se aplican los castigos por faltas graves de servidores públicos o ciudadanos. Por ejemplo, cuando un funcionario comete una falta grave, un tribunal especial (el Tribunal de Justicia Administrativa) decide si lo suspenden o lo corren del trabajo, y luego su jefe directo tiene que cumplir esa orden. También, si alguien queda inhabilitado (no puede trabajar en el gobierno ni en contratos con el gobierno por un tiempo), el tribunal lo determina y así se ejecuta. Las multas (sanciones económicas) las pone el mismo tribunal, pero quien las cobra es la Secretaría de Finanzas del Estado de México o los municipios, según lo que diga la ley. En resumen, el tribunal decide el castigo, pero otras autoridades se encargan de hacerlo efectivo.
Texto oficial
Artículo 88. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada. III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o las autoridades municipales competentes, según sea el caso, en términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.