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Artículo 87 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un particular comete una falta administrativa, puede ser sancionado aunque el servidor público involucrado no tenga responsabilidad, y al revés. También aplica para empresas: si una compañía (persona jurídica) comete una falta, puede recibir un castigo independientemente de si la persona física que actuó por ella también es sancionada. En pocas palabras, cada quien responde por su propio lado.

Texto oficial

Artículo 87. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público. Las personas jurídicas colectivas serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona jurídica colectiva o en beneficio de ella. CAPÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30 ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTAS DE PARTICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.