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Artículo 86 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te multen por una falta (como no cumplir con algún reglamento), la autoridad debe tomar en cuenta varias cosas antes de decirte cuánto pagar. Primero, qué tanto participaste en la falta, si fuiste tú solo o con más personas. También checan si ya habías cometido la misma infracción antes, porque si es primera vez, el castigo puede ser más leve. Otro punto es tu situación económica: si ganas poco, la multa no debe ser exagerada. Además, ven si tu acción afectó o puso en riesgo el trabajo del gobierno municipal o estatal. Por último, consideran cuánto dinero ganaste o cuánto daño causaste con lo que hiciste.

Texto oficial

Artículo 86. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos: I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares. II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley. III. La capacidad económica del infractor. IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado o el municipio. V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.