Artículo 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay faltas graves que cometen los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) cuando hacen algo prohibido o dejan de hacer algo que deben. Entre esas faltas están pedir o recibir dinero a cambio de un favor (cohecho), quedarse con dinero público (peculado) o usar su puesto para beneficio personal. También incluye acosar sexualmente, contratar a familiares (nepotismo) u ocultar que tienen un conflicto de interés. Al final, cada una de estas faltas tiene su propia explicación en la ley, empezando por el cohecho.
Texto oficial
Artículo 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes: I. El cohecho. II. El peculado. III. El desvío de recursos públicos. IV. La utilización indebida de información. V. El abuso de funciones. VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual. VII. El actuar bajo conflicto de interés. VIII. La contratación indebida. IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. X. El tráfico de influencias. XI. El encubrimiento. XII. El desacato. XIII. La obstrucción de la Justicia. XIV. La Injerencia Sindical. XV. El nepotismo. SECCIÓN PRIMERA DEL COHECHO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.