Artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un servidor público comete el delito de cohecho cuando pide, acepta o intenta obtener algún beneficio que no sea su sueldo, ya sea dinero, bienes, servicios o hasta un puesto de trabajo. Esto aplica incluso si lo hace a través de otra persona y aunque el beneficio sea para su esposa, familiares, amigos o gente con la que tenga negocios. También es cohecho si alguien le vende algo al servidor público a un precio mucho más barato de lo que vale en el mercado, como una casa o un coche. En pocas palabras, es ilegal que un funcionario aproveche su cargo para sacar ventajas personales o para beneficiar a quienes lo rodean.
Texto oficial
Artículo 53. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso a través de enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. SECCIÓN SEGUNDA DEL PECULADO
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