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Artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un delito llamado peculado. Un servidor público comete peculado cuando usa o agarra dinero, materiales o personal del gobierno sin tener una ley que lo justifique, y se beneficia él mismo, su esposa, sus familiares (de sangre o por adopción), sus socios de trabajo o de negocio, o las empresas donde ellos participen. Básicamente, es un delito cuando un funcionario público se lleva o presta recursos del gobierno para su gente cercana sin permiso legal.

Texto oficial

Artículo 54. Incurrirá en peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.