- Ley
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y autorizas, pides o haces algo para mover dinero, materiales o personal del gobierno a otro lado sin tener una ley que te lo permita, o haciendo algo que la ley prohíbe, entonces estás cometiendo desvío de recursos públicos. Básicamente, es usar lo que es del pueblo para otro fin del que debería, sin justificación legal.
Texto oficial
Artículo 55. Incurrirá en desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LA UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.