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Artículo 56 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público comete uso indebido de información cuando aprovecha datos secretos a los que tiene acceso por su trabajo para comprar casas, terrenos, autos o acciones para él, su esposa(o), familiares, amigos, socios o empresas donde él o sus cercanos participen, siempre que esos bienes puedan subir de precio o darles alguna ganancia. También aplica si consigue cualquier otro beneficio personal gracias a esa información privilegiada. En pocas palabras, no puede sacar provecho económico para él o su gente usando datos que no son públicos y que conoció por su puesto.

Texto oficial

Artículo 56. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.