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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/57
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un servidor público no puede usar información secreta que haya conocido en su trabajo para beneficio propio o de terceros. Esa información es cualquier dato que no sea conocido por todo el público y que haya conseguido por su puesto. Esta regla también lo sigue aplicando aunque el funcionario ya no trabaje en el gobierno. Sigue siendo responsable por un año después de haberse ido de su cargo. Si usa esa información privilegiada durante ese año, comete una falta.

Texto oficial

Artículo 57. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de su empleo cargo o comisión y que no sea del dominio público. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable hasta por el plazo de un año posterior a que el servidor público se haya retirado de dicho empleo, cargo o comisión. SECCIÓN QUINTA DEL ABUSO DE FUNCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

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