Artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público, por descuido o falta de cuidado (sin querer hacerlo a propósito), le causa un daño económico al dinero del gobierno o a los bienes de una institución pública, eso se considera una falta administrativa no grave. Si una persona o institución recibió dinero público sin tener derecho a él, tiene que devolverlo al gobierno estatal o municipal en un plazo máximo de 90 días después de que se le notifique. Si no lo devuelve, ese dinero se convierte en un crédito fiscal, y la Secretaría de Finanzas del Estado de México puede cobrarlo forzosamente como si fuera un impuesto no pagado. La autoridad puede decidir no multar al servidor público si el daño no supera las 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y además ya se reparó el daño.
Texto oficial
Artículo 51. También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el Capítulo siguiente, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público. Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio del ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la notificación correspondiente por parte del Órgano Superior de Fiscalización o de la autoridad resolutora. En caso de no realizar el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, éstos serán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 considerados créditos fiscales, por lo que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México deberá ejecutar el cobro de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artículo 79 de esta Ley cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.