Artículo 121 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 dice que, en un juicio, puedes nombrar a un abogado o licenciado en derecho para que te represente. Esa persona puede recibir notificaciones, presentar pruebas, alegar en las audiencias y hacer todo lo necesario para defender tus derechos, pero no puede pasarle esas funciones a otro. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones y se entere del caso, sin poder hacer más. El abogado que elijas debe mostrar su cédula profesional o carta de pasante, si no, solo podrá recibir notificaciones. Tú y tu abogado son responsables si algo sale mal, y él puede renunciar si avisa por escrito. Si eres una empresa, debes ir siempre con tu representante legal o alguien que él designe.
Texto oficial
Artículo 121. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal para que en su nombre y representación puedan: I. Oír y recibir notificaciones, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. II. Únicamente podrán ser autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos. Las personas autorizadas conforme a la fracción I del presente artículo, deberán acreditar encontrarse Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 38 legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado y únicamente tendrá las que se indican en la fracción II del presente numeral. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado de México, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, a través de escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia. Las partes deberán señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. En el acuerdo donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce dicha autorización. Tratándose de personas jurídicas colectivas éstas deberán comparecer en todo momento a través de sus representantes legales o por las personas que éstos designen, pudiendo, asimismo, designar autorizados en términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.