Artículo 120 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice quiénes participan en un proceso cuando alguien es investigado por faltas administrativas. Primero, está la autoridad que investiga, es decir, el área del gobierno que busca pruebas. Segundo, el servidor público (empleado del gobierno) que podría haber cometido una falta, ya sea grave o leve. Tercero, cualquier persona o empresa que pueda ser responsable por hacer algo indebido como particular. Por último, están los terceros, como los afectados por lo que decida la investigación, incluyendo a quien haya denunciado el caso.
Texto oficial
Artículo 120. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa: I. La autoridad investigadora. II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave. III. El particular, sea persona física o jurídica colectiva, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares. IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.