Artículo 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o equipo que investiga una falta administrativa no puede ser la misma que decide si alguien es culpable o no. La ley dice que debe haber separación entre quien investiga los hechos y quien juzga el caso. Para lograrlo, las oficinas de control del gobierno (como la Secretaría de la Contraloría) deben tener equipos distintos para cada tarea, asegurando que no se mezclen ni se influyan entre sí. Así se garantiza que el proceso sea justo y transparente.
Texto oficial
Artículo 119. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y en su caso, la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control, el Órgano Superior de Fiscalización, así como las unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal o municipal, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.