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Artículo 118 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que ya se haya aceptado un informe contra alguien por una falta, las autoridades descubren que esa misma persona cometió otra falta, tienen que hacer otro informe aparte y empezar un nuevo proceso. Eso no impide que, más adelante, puedan pedir que los dos casos se junten para resolverlos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 118. En el supuesto que, con posterioridad a la admisión del informe, las autoridades investigadoras adviertan la probable comisión de cualquier otra falta administrativa imputable a la misma persona señalada como presunto responsable, deberán elaborar un diverso informe de presunta responsabilidad administrativa y promover el respectivo procedimiento por separado, sin perjuicio que, en el momento procesal oportuno, puedan solicitar su acumulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.