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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley241/117
Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentan un informe sobre una posible falta administrativa, los tiempos que tenía el gobierno para investigar y sancionar se reinician, como si el reloj volviera a cero. Esto significa que ese informe detiene el conteo de los plazos de prescripción que marca el artículo 78 de esta misma ley. Además, ese informe define de qué trata exactamente el procedimiento, es decir, ya no se podrá investigar cualquier cosa, solo lo que dice ese documento. Así, todo el proceso se enfoca únicamente en el asunto señalado en el informe.

Texto oficial

Artículo 117. La admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 78 de la presente Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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