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Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público tiene más dinero o bienes de los que debería según su sueldo, y no puede explicar de dónde sacó esa lana de forma legal, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Esto aplica cuando el aumento de su patrimonio es demasiado grande y no se justifica durante el tiempo que estuvo en su puesto.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.