Artículo 41 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y alguien te regala o te ofrece prestarte algo de valor solo por tu puesto, debes avisar inmediatamente a la Contraloría o al órgano de control de tu dependencia. Si decides aceptar el bien, tienes que entregarlo lo más pronto posible a las autoridades encargadas de administrar y vender bienes del gobierno.
Texto oficial
Artículo 41. En caso que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Contraloría o al órgano interno de control. En el caso de recepción de los bienes, los servidores públicos, a la brevedad, procederán, a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.