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Artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, para efectos de esta Ley y de las leyes penales de tu estado, cuando una persona declara sus bienes, también debe incluir los bienes que tengan su esposo(a), su pareja en unión libre (concubino o concubina) y las personas que dependen económicamente de él o ella. Esto aplica a menos que se pueda comprobar que esas personas obtuvieron esos bienes por su propio esfuerzo y no gracias al declarante. En otras palabras, la ley presume que lo que tiene tu familia cercana también es tuyo, a menos que demuestres lo contrario.

Texto oficial

Artículo 40. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal de la entidad, se computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.