Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría de la Contraloría (la dependencia que vigila a los servidores públicos) toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposa o esposo, tu pareja en unión libre y las personas que dependan económicamente de ti. Solo el titular de esa Secretaría o los funcionarios autorizados por él pueden pedir a otras autoridades, como el SAT o los bancos, datos sobre tus impuestos o tus cuentas de ahorro, inversión y depósitos.
Texto oficial
Artículo 39. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo el titular de la Secretaría de la Contraloría o los servidores públicos en quien delegue esta facultad podrá solicitar a las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.