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Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cargo público, estás obligado a darle a la Secretaría de la Contraloría (la dependencia que vigila a los servidores públicos) toda la información que te pidan para revisar cómo ha cambiado tu patrimonio. Esto incluye también los bienes de tu esposa o esposo, tu pareja en unión libre y las personas que dependan económicamente de ti. Solo el titular de esa Secretaría o los funcionarios autorizados por él pueden pedir a otras autoridades, como el SAT o los bancos, datos sobre tus impuestos o tus cuentas de ahorro, inversión y depósitos.

Texto oficial

Artículo 39. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Sólo el titular de la Secretaría de la Contraloría o los servidores públicos en quien delegue esta facultad podrá solicitar a las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.