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Artículo 38 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público gana más dinero o tiene más bienes de los que debería según su sueldo, y no puede explicar de dónde salió ese dinero, la autoridad le va a pedir que aclare el origen. Si no lo justifica, investigarán el caso y podrían presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). Sin embargo, hay una excepción para los empleados de centros de investigación, universidades y otras dependencias que hagan ciencia o tecnología. Ellos sí pueden trabajar con empresas o personas fuera del gobierno, y recibir dinero o beneficios por actividades como transferir conocimiento, dar licencias, o ser socios de empresas tecnológicas. Eso no cuenta como "dinero sospechoso" mientras lo autoricen sus jefes y la Secretaría de la Contraloría (o el control interno si es un organismo autónomo). Pero ojo: si esos mismos funcionarios obtienen ganancias —como regalías o utilidades— violando las reglas, entonces sí están cometiendo un conflicto de intereses (cuando tus intereses personales chocan con tu deber como servidor público).

Texto oficial

Artículo 38. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable, en virtud de su remuneración como servidor público, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control, inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen del mismo; de no justificarse, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Los servidores públicos de los centros de investigación, instituciones de educación y las entidades de la administración pública estatal que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o cualquier otra podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones o entidades, con la previa opinión de la Secretaría de la Contraloría según sea el caso, sin que dichos beneficios se consideren como tales para los efectos de lo contenido en el artículo 53 de ésta Ley. La misma regla opera en caso de órganos autónomos, con la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 previa opinión de su órgano interno de control. Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros, transferencia de conocimiento, licenciamientos, participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o Entidad según corresponda. Dichos servidores públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías, o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.