Artículo 43 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad investigadora (como la policía o alguna oficina de investigación) presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), esa autoridad tiene que ayudar y trabajar junto con el Ministerio Público durante todo el proceso penal. O sea, no nomás dejan la denuncia y ya, sino que deben cooperar para que el caso avance.
Texto oficial
Artículo 43. Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas deberán ser coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. SECCIÓN CUARTA DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.