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Artículo 43 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad investigadora (como la policía o alguna oficina de investigación) presenta una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía), esa autoridad tiene que ayudar y trabajar junto con el Ministerio Público durante todo el proceso penal. O sea, no nomás dejan la denuncia y ya, sino que deben cooperar para que el caso avance.

Texto oficial

Artículo 43. Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas deberán ser coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. SECCIÓN CUARTA DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.