Artículo 44 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que todos los servidores públicos que tengan que presentar su declaración de situación patrimonial (es decir, informar cuánto tienen y cuánto deben) también están obligados a declarar sus intereses (como posibles conflictos entre lo personal y lo laboral). La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control deben asegurarse de que estas declaraciones se suban al sistema que junta la evolución patrimonial, la declaración de intereses y la constancia de declaración fiscal (como los impuestos). En palabras sencillas, si eres funcionario público y ya debes reportar tus bienes y deudas, también tienes que reportar tus intereses personales, y la autoridad se encarga de juntarlo todo en un solo lado.
Texto oficial
Artículo 44. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración de situación patrimonial, en términos de la presente Ley. Para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control se encargarán que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 presentación de la constancia de declaración fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.