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Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) debe hacer una declaración de intereses, que es como un informe para mostrar sus asuntos personales y dejar claro si estos pueden afectar su trabajo. En ese informe tiene que incluir información sobre su esposa(o), pareja o familiares (hasta primos o tíos) que trabajen en el gobierno; también debe detallar si él o su familia tienen inversiones, préstamos o participan en empresas. Además, tiene que reportar si forma parte de asociaciones (como clubes, sindicatos o iglesias), si ha recibido viajes pagados por otros, y si ha dado o recibido regalos o donativos. Todo esto sirve para evitar que use su puesto para beneficiarse a sí mismo o a su gente cercana.

Texto oficial

Artículo 45. Para efectos del artículo anterior habrá conflicto de interés en los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 3 de la presente Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos entran en conflicto con su función, la cual deberá contener por lo menos: I. Intereses personales del declarante que pudieran influir en el empleo, cargo o comisión: a) Datos del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos que laboren en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o en órganos autónomos. b) Familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil, que laboren en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o en órganos autónomos. II. Participación económica o financiera del declarante, concubina, concubinario, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil y/o dependientes económicos a la fecha de conclusión. a) Tipo de participación o contrato: porcentaje de participación en el capital, partes sociales, servicios profesionales, servicios profesionales o de bienes muebles o inmuebles. b) Tipo de sociedad: mercantil, anónima o de responsabilidad límitada, organización civil, asociación civil, en direcciones y consejos de administración; participación accionaria en sociedades; préstamos, créditos y obligaciones financieras. III. Participación del declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civil y/o dependientes económicos en asociaciones, organizaciones y asociaciones civiles, consejos y consultorías a la fecha de inicio del cargo o conclusión de este. a) Naturaleza del vínculo: socio o colaborador. b) Frecuencia anual. c) Tipo de persona jurídica colectiva: instituciones de derecho público, sociedades o asociaciones de derecho privado, fundación, asociación gremial, sindicato o federación de organizaciones de trabajadores, junta de vecinos u otra organización comunitaria, iglesia o entidad religiosa. d) Tipo de colaboración: cuotas, servicios profesionales, participación voluntaria, participación remunerada. e) La participación presente o pasada del servidor público y del cónyuge, dependientes económicos o familiares hasta en segundo grado, en direcciones y consejos de administración, participación accionaria en sociedades, préstamos, créditos y obligaciones financieras. IV. Viajes del declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares hasta en segundo grado y/o dependientes económicos del cónyuge, dependientes económicos o familiares hasta en segundo grado financiados por terceros, y V. Donativos realizados y/o recibidos por el declarante, cónyuge, concubina, concubinario, familiares hasta en segundo grado y/o dependientes económicos, así como los que hubieran realizado a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 fundaciones u organizaciones no lucrativas de las que forma parte el declarante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.