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Artículo 46 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador va a hacer las reglas y formatos (tanto en papel como en internet) que los servidores públicos deben usar para llenar su declaración de intereses, siguiendo lo que dice el artículo 30 de esta ley. Esa declaración se debe entregar en las fechas que marca el artículo 34, y si no la entregas a tiempo, te aplican las mismas consecuencias que ahí se explican. Además, si en tu trabajo crees que puede haber un conflicto de interés (es decir, que tus intereses personales se mezclen con tus obligaciones), tienes que presentar la declaración en ese momento, sin esperar a los plazos normales.

Texto oficial

Artículo 46. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas, manuales e instructivos, así como los formatos impresos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deberán presentar la declaración de intereses, observando lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo, para el incumplimiento de dichos plazos. El servidor público deberá presentar la declaración en cualquier momento en el que, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés. SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.