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Artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que entregar tres tipos de declaraciones de tus bienes (tu patrimonio) cuando eres servidor público. La primera es la inicial, que debes presentar dentro de los 60 días después de entrar a trabajar al gobierno por primera vez o si regresas después de haber dejado el puesto por más de 60 días. La segunda es la de cada año, que se entrega solo durante el mes de mayo para reportar cambios en lo que tienes. La tercera es la de salida, que debes presentar dentro de los 60 días después de que termines tu trabajo. Si solo te cambias a otra dependencia del mismo gobierno, no necesitas hacer la declaración de salida, solo avisas del cambio. Además, si no entregas cualquiera de estas declaraciones sin una buena razón, te van a investigar por faltas y te pedirán que la entregues por escrito. Si aun así no la presentas en 30 días después de ese aviso, te pueden correr del trabajo y el funcionario que no te quite del cargo también se mete en problemas. En el caso de que no entregues la declaración de salida, te pueden inhabilitar para trabajar en el gobierno de 3 meses a un año.

Texto oficial

Artículo 34. La declaración de situación patrimonial, deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez. b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año. III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o ente público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. La Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, en caso que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, la Secretaría o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar de inmediato del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 20 de mayo de 2026. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.