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Ley
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los departamentos de control interno de las oficinas públicas deben revisar cómo les fue con las medidas que aplicaron para mejorar su trabajo. Si hace falta hacer cambios o ajustes, tienen que proponerlos y avisarle a la Secretaría de la Contraloría o al Presidente Municipal, según las reglas que ellos pongan. Esto es para asegurarse de que todo funcione bien y se corrija lo que no esté dando resultado.

Texto oficial

Artículo 18. Los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría de la Contraloría, o al Presidente Municipal, en los términos que éstos dispongan.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

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